NO   SOMOS   TODOS   IGUALES   ANTE   LA   LEY

Artículo del Cotidiano Nº26

En este momento, en la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social del Senado se encuentra en estudio un proyecto de Ley sobre Regulación de los Derechos de las Trabajadoras Domésticas. En realidad, se reanuda una discusión, ya que en la anterior legislatura el proyecto fue aprobado por la Cámara de Diputados. Pero como tantos otros proyectos pendientes, cuando llegan al Senado para su aprobación se «trancan». Conocemos las condiciones en que trabajan muchas empleadas domésticas, pero esas mismas condiciones se repiten en el trato legal.

«En el derecho comparado -a veces hasta nuestros días-, suele registrarse la mención del servicio doméstico sólo en la lista de las figuras excluídas del amparo del nuevo derecho, y cuando se le atribuye un estatuto particular, es común que sea para limitar el ámbito de la aplicación de los beneficios. Esta situación es particularmente visible en América Latina, donde el servicio doméstico mantiene una muy grande significación cuantitativa y, en casi todos los países, recibe un trato desventajoso en relación con los dispuestos a los demás trabajadores urbanos». Dr. Héctor Barbagelata, Derecho de Trabajo. 

Para conocer más sobre este proyecto de Ley que atañe a miles de mujeres entrevistamos a su autor, el Senador por el Movimiento de Participación Popular -Frente Ampio- Dr. Helios Sarthou, Catedrático en Derecho del Trabajo y Seguridad Social y Profesor de Post-Grado, en esa misma materia.
 
 

¿Qué es lo que aporta fundamen-talmente este proyecto de Ley?

Los cuatro grandes caracteres genéricos principales de esta ley son: la limitación de la jornada, salarios, el despido y la posibilidad de inspección, derechos que le son negados normalmente a los trabajadores del servicio doméstico. Un principio que establece esta ley, es que a las empleadas domésticas les corres-ponden los mismos derechos que a todos los trabajadores.

Eso, a esta altura, debería ser obvio.

Sí, pero no lo es porque hay muchas diferencias con el resto de los trabajadores y esto se basa en «las particularidades» del trabajo domés-tico. Pero no es correcto, porque el contrato de trabajo se define para todos los trabajadores de la misma manera: poner la energía a disposición del empleador por un tiempo determinado y por una remuneración. Entonces, las particularidades de que se habla no deberían alterar el elemento esencial que es ese contrato de trabajo. Por eso entiendo que los trabajadores del servicio doméstico deben tener los mismos derechos que todos los demás y la argumentación de «las particularidades» es discriminatoria. Este proyecto de Ley intenta acercar esa brecha histórica que existe en el Derecho Laboral con las empleadas domésticas.

Comencemos por uno de los temas que toma este proyecto de Ley, los salarios.

Otro aspecto que también fue excluido siempre, antes se fijaban por el simple acuerdo de partes.

¿Y ahora cómo se fijan? 

Ahora es por decreto del Poder Ejecutivo que fija el salario por mes y por hora. El artículo 7 de este proyecto de Ley dice « A los trabajadores del servicio doméstico les será aplicable la Ley 10.449». Quiero decir que este proyecto de Ley tiene siete años de evolución, lo empecé a estudiar cuando era diputado, ahora aparece un poco fuera de tiempo, porque con este neoliberalismo reinante se eliminó la fijación salarial por Consejos de Salarios.

Pero la Ley 10.449 ¿a qué hace referencia?

La ley 10.449 del 12 de Noviembre de 1943 fue la que creó los Consejos de Salarios y no está derogada. Esto permite que si un día se modifica esta concepción neoliberal habría derecho a que se sigan convocando los Consejos de Salarios. Por otro lado el artículo 54 de la Constitución de la República establece la justa remuneración y el convenio 131 de la OIT dice que hay que variar el salario periódicamente. Por suerte no se derogó, porque esto permite que el día que uno quiera pueda recurrir a ella. En resumen lo lógico sería que la fijación de salarios se hiciera a través de la conformación de los Consejos de Salarios, y no por acuerdo de partes o que lo fije por Decreto el Poder Ejecutivo. 

Las trabajadoras domésticas tampoco tienen el mismo derecho al despido que los demás trabajadores.

No, porque se excluyó expresamente. Hoy, cualquier trabajador tiene derecho al despido si su contrato de trabajo es mensual aunque haya trabajado15 días. Si es jornalero la jurisprudencia entiende que tiene que tener por los menos 100 jornales para tener derecho al despido. Pero la trabajadora doméstica tiene expresamente establecido por la Ley 12.597 del año 58, que necesita un año de antigüedad en el trabajo para tener derecho al despido. 

¿Con qué argumentación se defiende esta «diferencia» con el resto de los trabajadores?

Y volvemos a la argumentación que comentaba al comienzo, los que se oponen a este proyecto de Ley y defienden que todo siga como está, invocan «las particularidades», las «especialidades» del trabajo domés-tico. Pero particularidades hay en todos los contratos de trabajo, la pesca no es lo mismo que el trabajo rural y el doméstico, por ejemplo, pero están amparados por los mismos derechos generales. Menos las trabajadoras del servicio doméstico. Esto es muy importante porque los que se oponen en la Comisión de Asuntos Laborales* a este proyecto lo han trancado, invocando esas especialidades del contrato del trabajo doméstico. Otra argumentación que se usa y que es efectista aunque pueda ser cierta, es que hay mucha gente que si se le obliga a cumplir con todo esto, de repente despide a la empleada. Puede ser, porque hoy hay gente que se lleva bien con los trabajadores aunque no los tenga en caja.

Hoy es obligatorio poner en caja a las empleadas domésticas y no todo el mundo lo hace. 

Esto es algo que siempre se planteó. Pero cuando se formaliza una relación laboral hay situaciones en las que se puede ser injusto, pero se trata de proteger el estándar. Otra argumen-tación que es manejada por los que se oponen, es por ejemplo, que profe-sionales, maestros etc. gente que tiene hoy quien le cuide a sus hijos, no lo van a poder tener más si hay que poner en planilla y va haber una crisis del empleo. Son argumentos realistas, que pueden ser eficaces, pero que son los mismos que se sostenían cuando se planteó la jornada de las ocho horas.

Pasa también que las propias mujeres piden que no las pongan en la caja. 

Sin duda , eso es una de las cosas que dicen los que están en contra y es verdad. Pero otro de los grandes principios del Derecho Laboral protector es la irrenunciabilidad de los derechos, entonces lo que hay que hacer es fijar buenos salarios y no hacer absorber al trabajador el aporte necesario para la Seguridad Social, estamos partiendo de una injusticia salarial del sistema, que se hace más aguda en estos casos, pero esto mismo no se plantea en una fábrica donde el contralor es más fácil.

Es muy difícil poder comprobar el cumplimiento de todo lo que venimos hablando.

En estos casos el contralor es muy dificultoso porque no se puede ingresar a la casa. Esta es otra crítica que se le hace al proyecto. En el artículo 9 establecemos que puedan ingresar a la casa Inspectores de Trabajo, y aquí comienza la argumentación del «recinto inviolable del hogar» que utilizó Luis Brezzo (Senador del Partido Colorado). Hay algunas aclaraciones en este proyecto que normalmente no tendría sentido hacer, por ejemplo, la libertad que tiene la trabajadora de disponer de su tiempo libre después de la jornada de trabajo, caso de las empleadas con cama. Esto obedece a razones históricas y a costumbres sociales.

¿Cómo se puede probar el descanso intermedio en el caso de la trabajadora doméstica?

Es muy difícil, es casi una cuestión teórica, pero todo el tema del servicio doméstico cuando se traslada a nivel de juicio conlleva una dificultad extraordinaria porque no hay testigos. Todos los derechos laborales normalmente se definen por testigos, entonces aquí es muy difícil de probar. Por eso se establece la posibilidad de inspecciones. Esa es la excepcio-nalidad en este proyecto, se exige que vaya un juez laboral a controlar para que ese acceso al hogar no sea violatorio del derecho a la intimidad que tiene la persona. Si tenés un trabajador del servicio doméstico podés tener la posibilidad de una inspección cuando es fundada, y para eso se necesita cumplir con tres requisitos. Primero, debe haber presunciones fundadas de incumplimiento de las obligaciones, habrá que llevar elementos al juez de trabajo que lo convenzan. Segundo, no se puede hacer una inspección si no está el empleador, y tercero, que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la inspección se le tiene que mandar la copia al juez para que éste controle, tendiente a evitar el abuso de un inspector o una arbitrariedad. También se trata de asegurar el descanso semanal, yo sé que acá en la ciudad no es tan grave pero el problema es fundamentalmente en el interior del País. 

Y en Punta del Este, ¿cuál es la situación de las domésticas que van a trabajar por la temporada? 

En Punta del Este es brutal. En el proyecto se establece una alimentación adecuada, la posibilidad de ir a cursos o estudiar y una habitación «habitable». Son todos temas que tienen que ver con un contralor difícil, como tú dijiste. 

El Decreto 611 hace expresa referencia a la jornada en el servicio doméstico ¿podrías explicarnos de que se trata?

El Decreto 611 es de 1980, de la época de la dictadura y exceptúa expresamente a trabajadores rurales y domésticas de la limitación de la jornada y de la realización de horas extras. Si se limita la jornada hay que pagar horas extras, y , los que están en contra plantean que esto traería desempleo porque la gente no lo puede pagar, porque no es una actividad de lucro. Son argumentos bastante convincentes, desde el punto de vista de la explicación, pero son de todas maneras injustos. En el Artículo 4 del proyecto, desarrollo lo que tiene que ver con la jornada y el descanso para los trabajadores con cama.

Este proyecto de Ley debería decir "trabajadoras".

Trabajadores se utiliza en sentido genérico. Desde el punto de vista técnico nunca se utiliza trabajadoras y trabajadores. 

Tendrías que poner trabajadores/as, porque el lenguaje es discriminatorio.

La O.I.T. dice trabajadores, claro, gramaticalmente se maneja que hay palabras que son neutras.

Neutras, pero ninguna palabra es neutra.

Ninguna palabra es neutra desde el punto de vista real. Es cierto, eso podría ser una rectificación que tendría un aspecto filosófico, pero que habría que explicarlo. Está bien eso. 

También es una manera de ir cambiando los aspectos de forma que tienen que ver con el contenido, porque tampoco es casualidad que estas trabajadoras estén tan desprotegidas.

Exactamente, este es un trabajo que está bordeando la servidumbre en muchos aspectos. Por eso también se establece que se debe firmar un contrato de trabajo, algo que casi nunca se hace.

¿Se puede realizar un contrato a prueba por tres meses por ejemplo?

Sí, pero en general es resistido. En términos generales yo diría que es un proyecto que intenta ubicar legalmente a los trabajadores del servicio doméstico igual que a los demás trabajadores. No es un cambio esencial, lo que pasa es que siempre han vivido con un gran desfavor, a veces explicable por la naturaleza del trabajo, y también por el hecho de que cuando el sindicalismo se debilita, se debilita el respeto de las leyes obreras.

¿Cuáles serían los ejes de resistencia?

Las inspecciones y la limitación de la jornada porque dicen que estas modificaciones van a perturbar el nivel del mercado de trabajo.

Pero la limitación de la jornada es para la gente que trabaja con cama, no para las empleadas que trabajan por hora.

Exactamente, pero no lo quieren porque genera horas extras.

Pero los empleadores que tienen servicio doméstico con cama son gente con bastante poder adquisitivo, por lo menos en Montevideo. 

Hoy casi ha desaparecido esa figura, hay que tener mucha plata, antes la clase media tenía empleada con cama pero ahora ya no. O en el balneario más que nada. Aquí los valores de democratización de la oligarquía han operado. No para modificar el egoísmo económico, pero sí para cambiar el estilo. Yo tengo esa impresión. 
 
 

Lupe Dos Santos

(*) Integrantes del Senado, representantes del Partido Colorado, Partido Nacional y el Nuevo Espacio.