A 50 años de los derechos civiles de la mujer Ley 10783
Cotidiano Mujer Nº23


El 18 de setiembre de 1946 era promulgada por el presidente Amézaga la que se conoció entonces como ley de derechos civiles de la mujer. En realidad su contenido era más amplio, ya que se extendía también al derecho de familia, comercial, laboral, administrativo, procesal, etc.

La ocasión parece oportuna para reflexionar sobre la historia pasada y su relación con el presente de las mujeres uruguayas. Surgen así numerosas interrogantes, para las cuales podemos intentar algunas respuestas: ¿En qué situación se encontraban las mujeres antes de la aprobación de la ley? ¿Qué establecía ésta? ¿Cómo fue el proceso de su aprobación? ¿Existían mujeres movilizadas y cómo participaron? ¿Cómo concebimos hoy en día los derechos de la mujer?

Volviendo la mirada a aquella etapa, observamos que los movimientos feministas de las primeras décadas de¡ siglo, con el apoyo de algunos sectores políticos, habían obtenido su primer conquista importante en 1932, en que se aprobó el derecho de voto para las mujeres. A pesar de este avance, y de la creciente aceptación que despertaban los reclamos de las feministas en amplios sectores de la opinión, subsistían en la práctica marcadas desigualdades, y -a nivel de la legislación- una serie de normas que consagraban la condición subordinada y dependiente de las mujeres.

Este era el caso de los códigos, y muy especialmente el Código Civil de 1868, inspirado en el de Napoleón, que era marcadamente misógino. Entre otros aspectos, se especificaba allí que la mujer debía obediencia al marido, y éste tenía el deber de protegerla. Entre las potestades del marido estaba la de fijar el domicilio conyugal, por lo cual podía obligar a la mujer mediante la fuerza pública a vivir en él, en caso de desacuerdo. Además los bienes de la mujer casada, aún si provenían de su fortuna personal, pasaban a ser administrados por el marido. Las mujeres no ejercían la patria potestad sobre los hijos, salvo las viudas; pero ellas perdían ese derecho si volvían a casarse. Se evidenciaba además una doble moral sexual, diferenciando el adulterio femenino de¡ masculino. La esposa que fuera sorprendida en este acto, perdía sus bienes gananciales; en cambio los maridos adúlteros no sufrían la misma sanción (esto último permaneció incambiado hasta 1978).

Ante estas situaciones de flagrante injusticia, muchas voces se habían levantado. Recién comenzado el siglo, Maria Abella incluía estos temas en su Programa Mínimo de Reivindicaciones Femeninas, presentado en el Congreso Internacional de Libre Pensamiento, realizado en Buenos Aires en 1906.

Estos planteos fueron recogidos también tempranamente por el socialismo y el batllismo, que reclamaron desde la prensa y el Parlamento la igualdad civil y política de hombres y mujeres. En cuanto a las feministas, desde que se consolidó la primera organización estable y representativa -el Consejo Nacional de Mujeres, en 1916- desarrollaron activas campañas a favor de sus postulados: recogiendo firmas, presentando peticiones al Parlamento, organizando reuniones y divulgando sus ideas a través de su periódico Acción Femenina.

A nivel parlamentario se concretaron varias iniciativas de igualación civil, que implicaban diversas modificaciones a la legislación vigente. La más profunda y completa de esas iniciativas fue el proyecto elaborado por Baltasar Brum en 1918, que sería el inspirador del texto definitivo de la ley aprobada en 1946. Pero el proyecto de Brum no fue aprobado en su momento. 

Presentado en 1923 por los diputados batllistas Perotti y Pedragosa Sierra, suscitó una acalorada discusión parlamentaria, al mismo tiempo que las feministas intensificaban sus campañas. 

Los voceros conservadores arreciaron entonces sus ataques en la prensa contra lo que denominaban el feminismo ultra. Según ellos esta nueva legislación sería peligrosa, ya que "el culto al hogar y el respeto a la familia vacilan en muchos ambientes" El peso de esta opinión conservadora era aún considerable, por lo que sólo se logró una aprobación parcial del proyecto en la Cámara de Representantes. Se procesaron en cambio en esos años algunas modificaciones de los códigos, que habilitaron a la mujer para ejercer la profesión de escribano, ser testigo en juicio, procurador e incluso juez. Asimismo algunas de las disposiciones del Código Civil fueron cayendo en desuso en cuanto a su aplicación (como el devolver por la fuerza pública a las mujeres al domicilio conyugal) puesto que resultaban ya chocantes para la opinión corriente. 

El hecho es que estos tropezones a nivel parlamentario fueron aumentando en las feministas la convicción de que debían concentrarse en la obtención del voto y los derechos políticos. Esta sería el arma más efectiva para obtener luego los derechos civiles, al ingresar mujeres en el Parlamento. De ahí que Paulina Luis¡ afirmara que el voto sería la piedra angular de todas las reformas. En esto no les faltaba razón. Una vez logrado el voto en 1932, y luego del obligado paréntesis ocasionado por la dictadura de Terra (1 933-1 938), fueron dos de las primeras mujeres legisladoras electas en 1942- las que impulsaron el proyecto en ambas Cámaras: Magdalena Antonelli Moreno en Diputados y Sofía Alvarez Vignoli en el Senado. Finalmente se llegó a un texto común, que fue aprobado en setiembre de 1946.

Las principales disposiciones contenidas en la ley son las siguientes: en primer lugar, "la mujer y el hombre tienen Igual capacidad civil'. La mujer casada tiene la libre administración y disposición de sus bienes propios, de sus frutos, del producto de sus actividades y de los bienes que pueda adquirir. En todo momento cualquiera de los cónyuges podrá pedir, sin expresión de causa, la disolución y liquidación de la sociedad conyugal. En ese caso, el fondo líquido de gananciales se dividirá por mitades entre marido y mujer o sus respectivos herederos. El domicilio conyugal se fijará de común acuerdo por los esposos. La patria potestad será ejercida en común por los cónyuges. La mujer viuda o divorciada que contraiga nuevo matrimonio, continuará en el ejercicio de la patria potestad, así como en la administración de los bienes correspondientes. 

Resulta obvio destacar los significativos avances que esta ley consagró. Aunque puede decirse que ella no eliminó totalmente las desigualdades existentes en la legislación, no se puede negar que removió varias de las principales trabas que pesaban sobre las mujeres en materia jurídica. Aún sin compartir el exagerado optimismo de las feministas liberales de aquel tiempo - en cuanto a que la legislación pueda asegurar los cambios en la situación social de la mujer- es evidente que esta ley representó un sólido e ineludible respaldo sobre el cual avanzar en la práctica, en la medida en que las mujeres iban cobrando conciencia de sus derechos y ejerciéndolos. Un aspecto interesante para el debate actual, es que esta ley se decía inspirada en un feminismo de igualdad, por oposición al feminismo de compensación formulado por Vaz Ferreira, en el cual se habían basado hasta entonces las propuestas legislativas del batllismo (por ejemplo el divorcio por la sola voluntad de la mujer). El feminismo de igualdad consistiría en poner a hombres y mujeres en condiciones de paridad total; mientras que el feminismo de compensación busca conceder a la mujer privilegios extraordinarios a fin de compensar la original desigualdad existente en el orden biológico, la organización familiar y social, etc. e consideró entonces que el feminismo de igualdad, consagrado por la ley, constituía la posición más avanzada. Sin embargo en estos tiempos en que ha cobrado importancia el feminismo de la diferencia, en que reclamamos cuotas o medidas de acción positiva, este antecedente de¡ feminismo de compensación de Vaz Ferreira merecería ser reexaminado, si bien con otros ojos, puesto que hoy no compartimos algunos de sus fundamentos demasiado biologicistas o el rol eminentemente materno y doméstico que asignaba a la mujer. 

Otro aspecto llamativo con respecto a la ley son múltiples proyectos que suscitó, las repetidas ocasiones en que se debatió el tema y sin embargo los obstáculos y la demora en su aprobación (por lo menos 40 años desde la primera propuesta concreta realizada por María Abella).

Los motivos de esta demora pueden obedecer a diferentes factores. Por un lado es indudable que el Golpe de Estado de Terra incidió, ya que representó una reacción contra el avancismo del período a anterior en todos los terrenos. Pero posiblemente incidieron más las razones de orden patrimonial, y la posibilidad de la división de las fortunas, ya que mayores las discusiones se suscitaban cuando se discutía acerca de los bienes gananciales.

Finalmente interesa también plantearmos cómo concebían las feministas de las décadas de¡ 30 y el 40 los derechos de las mujeres, y cómo los concebimos hoy. En esa etapa hubo numerosas movilizaciones de mujeres. Algunas por los derechos civiles, muchas por motivos políticos generales, pero encarados desde una óptica de la mujer (en solidaridad con República Española, por la paz, a favor de los aliados durante la Segunda Guerra Mundial, etc.). Hubo también movilizaciones de las trabajadoras y de destacadas militantes obreras.

¿Cuáles fueron entonces las prioridades de los movimientos de mujeres? A veces no tenemos presente hasta qué punto las reivindicaciones del feminismo son históricas, es decir que han ido variando enriqueciéndose con el tiempo. Con el enorme respeto que nos merecen hoy las militantes feministas de comienzos de siglo y sus luchas por la igualdad civil y política, pensamos que en ciertos momentos sólo visualizaron sus propios problemas en tanto mujeres educadas de clase media. El desempeño determinadas profesiones o el manejo de sus bienes puesto que los tenían, eran para ellas objetivos importantes, no siendo así para las mujeres de sectores populares. En general - salvo alguna precursora- no incorporaron el derecho a su propio cuerpo y a su sexualidad como una reivindicación del feminismo. Algunas fueron excesivamente puritanas. Tampoco cuestionaron los roles genéricos asignados a su sexo dentro de la familia.

Por su parte las mujeres obreras y socialistas en ciertos momentos no valoraron suficientemente la igualdad legal, por considerarla un mero formalismo.

0 bien en ocasiones el peso abrumador de las contradicciones de clase oscureció su percepción acerca de las desigualdades de género, y subsumieron sus luchas como mujeres en el marco general de la lucha de clases, dejando de lado el reclamo de sus derechos, salvo uno muy claro en el plano laboral que se expresó en la consigna: A Igual trabajo, igual salario. 

Es indudable que el feminismo latinoamericano actual integra muchos de esos valores y reivindicaciones de nuestras antecesoras. Pero les agrega otros -que todas conocemos- tales como los derechos reproductivos, el derecho al placer y la sexualidad, la democracia en la familia, la condena de la violencia contra la mujer en todas sus formas, medidas positivas que garanticen la participación política, etc.; es decir que se reivindica la equidad en lo público y en lo privado. Algunas de estas demandas son materia legislable; otras pertenecen más bien al terreno de la práctica y la convivencia diaria. Las abogadas feministas han incorporado estos planteos a las nuevas concepciones jurídicas, dentro de una perspectiva globalizadora, incluyendo los derechos de la mujer en el campo más vasto de los Derechos Humanos.

En conclusión, y como sugerencia, pensamos que una de las mejores formas de homenajear a nuestras antecesoras, las que lucharon por la aprobación de la ley de Derechos de la Mujer, consistiría en dar nuevo impulso a la tarea que ellas tan dignamente iniciaron, contribuyendo a la eliminación de todas las trabas que aún pesan sobre las mujeres uruguayas en materia legal, y buscando llenar los vacíos existentes en este terreno.

Silvía Rodriguez Villamil