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El 18 de setiembre de 1946 era promulgada
por el presidente Amézaga la que se conoció entonces
como ley de derechos civiles de la mujer. En realidad su
contenido era más amplio, ya que se extendía también
al derecho de familia, comercial, laboral, administrativo, procesal,
etc.
La ocasión
parece oportuna para reflexionar sobre la historia pasada y su relación
con el presente de las mujeres uruguayas. Surgen así numerosas
interrogantes, para las cuales podemos intentar algunas respuestas:
¿En qué situación se encontraban las mujeres
antes de la aprobación de la ley? ¿Qué establecía
ésta? ¿Cómo fue el proceso de su aprobación?
¿Existían mujeres movilizadas y cómo participaron?
¿Cómo concebimos hoy en día los derechos de
la mujer?
Volviendo
la mirada a aquella etapa, observamos que los movimientos feministas
de las primeras décadas de¡ siglo, con el apoyo de
algunos sectores políticos, habían obtenido su primer
conquista importante en 1932, en que se aprobó el derecho
de voto para las mujeres. A pesar de este avance, y de la creciente
aceptación que despertaban los reclamos de las feministas
en amplios sectores de la opinión, subsistían en la
práctica marcadas desigualdades, y -a nivel de la legislación-
una serie de normas que consagraban la condición subordinada
y dependiente de las mujeres.
Este era
el caso de los códigos, y muy especialmente el Código
Civil de 1868, inspirado en el de Napoleón, que era marcadamente
misógino. Entre otros aspectos, se especificaba allí
que la mujer debía obediencia al marido, y éste tenía
el deber de protegerla. Entre las potestades del marido estaba la
de fijar el domicilio conyugal, por lo cual podía obligar
a la mujer mediante la fuerza pública a vivir en él,
en caso de desacuerdo. Además los bienes de la mujer casada,
aún si provenían de su fortuna personal, pasaban a
ser administrados por el marido. Las mujeres no ejercían
la patria potestad sobre los hijos, salvo las viudas; pero ellas
perdían ese derecho si volvían a casarse. Se evidenciaba
además una doble moral sexual, diferenciando el adulterio
femenino de¡ masculino. La esposa que fuera sorprendida en
este acto, perdía sus bienes gananciales; en cambio los maridos
adúlteros no sufrían la misma sanción (esto
último permaneció incambiado hasta 1978).
Ante estas
situaciones de flagrante injusticia, muchas voces se habían
levantado. Recién comenzado el siglo, Maria Abella incluía
estos temas en su Programa Mínimo de Reivindicaciones Femeninas,
presentado en el Congreso Internacional de Libre Pensamiento, realizado
en Buenos Aires en 1906.
Estos planteos
fueron recogidos también tempranamente por el socialismo
y el batllismo, que reclamaron desde la prensa y el Parlamento la
igualdad civil y política de hombres y mujeres. En cuanto
a las feministas, desde que se consolidó la primera organización
estable y representativa -el Consejo Nacional de Mujeres, en 1916-
desarrollaron activas campañas a favor de sus postulados:
recogiendo firmas, presentando peticiones al Parlamento, organizando
reuniones y divulgando sus ideas a través de su periódico
Acción Femenina.
A nivel parlamentario
se concretaron varias iniciativas de igualación civil, que
implicaban diversas modificaciones a la legislación vigente.
La más profunda y completa de esas iniciativas fue el proyecto
elaborado por Baltasar Brum en 1918, que sería el inspirador
del texto definitivo de la ley aprobada en 1946. Pero el proyecto
de Brum no fue aprobado en su momento.
Presentado
en 1923 por los diputados batllistas Perotti y Pedragosa Sierra,
suscitó una acalorada discusión parlamentaria, al
mismo tiempo que las feministas intensificaban sus campañas.
Los voceros
conservadores arreciaron entonces sus ataques en la prensa contra
lo que denominaban el feminismo ultra. Según ellos
esta nueva legislación sería peligrosa, ya que "el
culto al hogar y el respeto a la familia vacilan en muchos ambientes"
El peso de esta opinión conservadora era aún considerable,
por lo que sólo se logró una aprobación parcial
del proyecto en la Cámara de Representantes. Se procesaron
en cambio en esos años algunas modificaciones de los códigos,
que habilitaron a la mujer para ejercer la profesión de escribano,
ser testigo en juicio, procurador e incluso juez. Asimismo algunas
de las disposiciones del Código Civil fueron cayendo en desuso
en cuanto a su aplicación (como el devolver por la fuerza
pública a las mujeres al domicilio conyugal) puesto que resultaban
ya chocantes para la opinión corriente.
El hecho
es que estos tropezones a nivel parlamentario fueron aumentando
en las feministas la convicción de que debían concentrarse
en la obtención del voto y los derechos políticos.
Esta sería el arma más efectiva para obtener luego
los derechos civiles, al ingresar mujeres en el Parlamento. De ahí
que Paulina Luis¡ afirmara que el voto sería la piedra
angular de todas las reformas. En esto no les faltaba razón.
Una vez logrado el voto en 1932, y luego del obligado paréntesis
ocasionado por la dictadura de Terra (1 933-1 938), fueron dos de
las primeras mujeres legisladoras electas en 1942- las que impulsaron
el proyecto en ambas Cámaras: Magdalena Antonelli Moreno
en Diputados y Sofía Alvarez Vignoli en el Senado. Finalmente
se llegó a un texto común, que fue aprobado en setiembre
de 1946.
Las principales
disposiciones contenidas en la ley son las siguientes: en primer
lugar, "la mujer y el hombre tienen Igual capacidad civil'. La
mujer casada tiene la libre administración y disposición
de sus bienes propios, de sus frutos, del producto de sus actividades
y de los bienes que pueda adquirir. En todo momento cualquiera de
los cónyuges podrá pedir, sin expresión de
causa, la disolución y liquidación de la sociedad
conyugal. En ese caso, el fondo líquido de gananciales se
dividirá por mitades entre marido y mujer o sus respectivos
herederos. El domicilio conyugal se fijará de común
acuerdo por los esposos. La patria potestad será ejercida
en común por los cónyuges. La mujer viuda o divorciada
que contraiga nuevo matrimonio, continuará en el ejercicio
de la patria potestad, así como en la administración
de los bienes correspondientes.
Resulta obvio
destacar los significativos avances que esta ley consagró.
Aunque puede decirse que ella no eliminó totalmente las desigualdades
existentes en la legislación, no se puede negar que removió
varias de las principales trabas que pesaban sobre las mujeres en
materia jurídica. Aún sin compartir el exagerado optimismo
de las feministas liberales de aquel tiempo - en cuanto a que la
legislación pueda asegurar los cambios en la situación
social de la mujer- es evidente que esta ley representó un
sólido e ineludible respaldo sobre el cual avanzar en la
práctica, en la medida en que las mujeres iban cobrando conciencia
de sus derechos y ejerciéndolos. Un aspecto interesante para
el debate actual, es que esta ley se decía inspirada en un
feminismo de igualdad, por oposición al feminismo
de compensación formulado por Vaz Ferreira, en el cual
se habían basado hasta entonces las propuestas legislativas
del batllismo (por ejemplo el divorcio por la sola voluntad de la
mujer). El feminismo de igualdad consistiría en poner a hombres
y mujeres en condiciones de paridad total; mientras que el feminismo
de compensación busca conceder a la mujer privilegios extraordinarios
a fin de compensar la original desigualdad existente en el orden
biológico, la organización familiar y social, etc.
e consideró entonces que el feminismo de igualdad, consagrado
por la ley, constituía la posición más avanzada.
Sin embargo en estos tiempos en que ha cobrado importancia el
feminismo de la diferencia, en que reclamamos cuotas o medidas
de acción positiva, este antecedente de¡ feminismo
de compensación de Vaz Ferreira merecería ser reexaminado,
si bien con otros ojos, puesto que hoy no compartimos algunos de
sus fundamentos demasiado biologicistas o el rol eminentemente
materno y doméstico que asignaba a la mujer.
Otro aspecto
llamativo con respecto a la ley son múltiples proyectos que
suscitó, las repetidas ocasiones en que se debatió
el tema y sin embargo los obstáculos y la demora en su aprobación
(por lo menos 40 años desde la primera propuesta concreta
realizada por María Abella).
Los motivos
de esta demora pueden obedecer a diferentes factores. Por un lado
es indudable que el Golpe de Estado de Terra incidió, ya
que representó una reacción contra el avancismo
del período a anterior en todos los terrenos. Pero posiblemente
incidieron más las razones de orden patrimonial, y la posibilidad
de la división de las fortunas, ya que mayores las discusiones
se suscitaban cuando se discutía acerca de los bienes gananciales.
Finalmente
interesa también plantearmos cómo concebían
las feministas de las décadas de¡ 30 y el 40 los derechos
de las mujeres, y cómo los concebimos hoy. En esa etapa hubo
numerosas movilizaciones de mujeres. Algunas por los derechos civiles,
muchas por motivos políticos generales, pero encarados desde
una óptica de la mujer (en solidaridad con República
Española, por la paz, a favor de los aliados durante la Segunda
Guerra Mundial, etc.). Hubo también movilizaciones de las
trabajadoras y de destacadas militantes obreras.
¿Cuáles
fueron entonces las prioridades de los movimientos de mujeres? A
veces no tenemos presente hasta qué punto las reivindicaciones
del feminismo son históricas, es decir que han ido variando
enriqueciéndose con el tiempo. Con el enorme respeto que
nos merecen hoy las militantes feministas de comienzos de siglo
y sus luchas por la igualdad civil y política, pensamos que
en ciertos momentos sólo visualizaron sus propios problemas
en tanto mujeres educadas de clase media. El desempeño determinadas
profesiones o el manejo de sus bienes puesto que los tenían,
eran para ellas objetivos importantes, no siendo así para
las mujeres de sectores populares. En general - salvo alguna precursora-
no incorporaron el derecho a su propio cuerpo y a su sexualidad
como una reivindicación del feminismo. Algunas fueron excesivamente
puritanas. Tampoco cuestionaron los roles genéricos asignados
a su sexo dentro de la familia.
Por su parte
las mujeres obreras y socialistas en ciertos momentos no valoraron
suficientemente la igualdad legal, por considerarla un mero formalismo.
0 bien en
ocasiones el peso abrumador de las contradicciones de clase oscureció
su percepción acerca de las desigualdades de género,
y subsumieron sus luchas como mujeres en el marco general de la
lucha de clases, dejando de lado el reclamo de sus derechos, salvo
uno muy claro en el plano laboral que se expresó en la consigna:
A Igual trabajo, igual salario.
Es indudable
que el feminismo latinoamericano actual integra muchos de esos valores
y reivindicaciones de nuestras antecesoras. Pero les agrega otros
-que todas conocemos- tales como los derechos reproductivos, el
derecho al placer y la sexualidad, la democracia en la familia,
la condena de la violencia contra la mujer en todas sus formas,
medidas positivas que garanticen la participación política,
etc.; es decir que se reivindica la equidad en lo público
y en lo privado. Algunas de estas demandas son materia legislable;
otras pertenecen más bien al terreno de la práctica
y la convivencia diaria. Las abogadas feministas han incorporado
estos planteos a las nuevas concepciones jurídicas, dentro
de una perspectiva globalizadora, incluyendo los derechos de la
mujer en el campo más vasto de los Derechos Humanos.
En conclusión,
y como sugerencia, pensamos que una de las mejores formas de homenajear
a nuestras antecesoras, las que lucharon por la aprobación
de la ley de Derechos de la Mujer, consistiría en dar nuevo
impulso a la tarea que ellas tan dignamente iniciaron, contribuyendo
a la eliminación de todas las trabas que aún pesan
sobre las mujeres uruguayas en materia legal, y buscando llenar
los vacíos existentes en este terreno.
Silvía
Rodriguez Villamil
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