La CEDAW aplicada en el Uruguay 2000-2019

 Claudia Marijanovich

El propósito fundamental de la Convención es la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer[1] (CEDAW,1979)  en las sociedades contemporáneas, es ofrecer un instrumento de referencia internacional para ser adaptado a las realidades y legislaciones nacionales. Uruguay ha reiterado su posición a favor de cumplir con su Protocolo Facultativo y así revertir las desigualdades de género a través de diversas acciones, entre ellas, presentar los informes al Comité en los cuales se detalla la situación y el avance de las mujeres en diversas áreas como en lo económico, social, político y cultural. Sin embargo, aún quedan desafíos que resolver. ¿Qué recomendaciones hace la CEDAW? ¿Cuáles son las áreas de preocupación en las que el Comité sugiere tomar medidas a Uruguay?

La creación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) en 1979, buscó promover la ‘conciencia de género’ proponiendo distintas medidas en defensa de los derechos de las mujeres y los temas relativos al género. Para ello, se tuvo que crear medidas de carácter internacional para que sean adoptadas por los países y que contribuyan al adelanto de una igualdad de derechos entre ambos géneros.

Esta táctica introdujo en la agenda una temática que hasta ese momento no se encontraba incluida definitivamente en el ámbito internacional: la discriminación[2] que sufren las mujeres tanto en el ámbito internacional como en cada sociedad.

En Uruguay, la discriminación que sufren las mujeres ha sido uno de los problemas que enfrenta la sociedad, por lo que se han llevado a cabo algunas acciones para poder combatirla. Uruguay ha reiterado su posición a favor de cumplir con su Protocolo Facultativo[3] y así revertir las desigualdades de género a través de diversas acciones; entre ellas, presentar los informes al Comité en los cuales se detalla la situación y el avance de las mujeres en diversas áreas como en lo económico, social, político y cultural. Sin embargo, aún quedan desafíos que resolver. ¿Qué recomendaciones hace la CEDAW? ¿Cuáles son las áreas de preocupación en las que el Comité sugiere tomar medidas a Uruguay?

Uruguay y la CEDAW: Informes de Uruguay ante el Comité de la CEDAW,[4]  recomendaciones y preocupaciones

En esta parte se describe la aplicación de la CEDAW en Uruguay, los informes sobre la condición de las mujeres en el país ante el Comité, así como las recomendaciones emitidas por dicho organismo. Por otra parte, se describen los adelantos que se han realizado en base a los resultados de los informes para poder mejorar la problemática de la discriminación de las mujeres y garantizar sus derechos.

El primer informe que entregó Uruguay fue examinado por el comité en febrero de 1988. Los miembros del Comité observaron que Uruguay había concedido el derecho al voto a la mujer en 1932, y que había sido uno de los primeros países latinoamericanos en hacerlo. Se señaló que la situación de la mujer fue descrita en lo que respecta a los aspectos legislativos de la igualdad, pero que se proporcionaba muy poca información sobre la situación de hecho de la mujer en el Uruguay.

El Comité recomendó que los próximos informes debían contener información actualizada, más completa y desglosada por sexo. Por otra parte, las expertas del Comité realizaron comentarios sobre la declaración que figuraba en el informe de Uruguay según la cual no existía discriminación por motivos de sexo en el país. El Comité señaló que deseaba saber lo que el Gobierno uruguayo entiende por discriminación.

En 2002 se presentan ante el Comité los informes periódicos segundo y tercero combinados en el cual se detallan los progresos en diferentes áreas. Las principales esferas de preocupación y recomendaciones, planteadas por el Comité, se centraron en que, pese a la vigencia de la ley 16045, por la que se prohíbe la discriminación por razón de sexo, aún no se había incorporado la Convención en la legislación nacional. Lamenta que el artículo 1 de la Convención en que se define la discriminación contra la mujer, no sea parte de la legislación uruguaya. El Comité pide al Estado que en su próximo informe facilite mayor información sobre los mecanismos y procedimientos de que disponen las mujeres para proteger y promover sus derechos.

Desde la presentación, en enero de 2002, de los informes segundo y tercero combinados por parte del Estado Uruguayo, se han producido importantes cambios con relación a la situación y condición de las mujeres del país, así como en materia de reformas legales y en políticas públicas, programas y acciones.

En 2007 se presenta ante el Comité los informes combinados cuarto, quinto, sexto y séptimo en el cual se detallan los progresos en diferentes áreas. A nivel gubernamental, se crean varias comisiones, comités, planes y mecanismos a nivel municipal para la equidad de género e Institutos. Se destacan la creación en 2005 del Instituto Nacional de las Mujeres, entre otros.[5] En lo que refiere a leyes aprobadas se puede resaltar la aprobación de la Ley Nº 17.514 sobre Violencia Doméstica (2002), y la aprobación de la Ley N° 18.065 de Servicio doméstico (2006).

En el área internacional, se distinguen la aprobación del Protocolo Facultativo de la CEDAW, Ley Nº 17.338 (2001); y la elaboración del Informe País ante la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Belém do Pará (2006).

Los principales motivos de preocupación (CEDAW, 2008) se centran en la ausencia de la incorporación en el derecho interno de la Convención y la definición de discriminación contra la mujer, como figura en el artículo 1 de la Convención. En lo que refiere a las recomendaciones, el Comité sugiere que se realicen campañas de concientización y capacitación en la temática de violencia contra la mujer a magistrados y especialistas de la salud. También el Comité recomienda que Uruguay facilite mayor información en su próximo informe sobre mecanismos y procedimientos de que disponen las mujeres para proteger y promover sus derechos.

En 2016, el Comité examinó los informes periódicos octavo y noveno combinados del Uruguay. Vio como positivo los progresos realizados desde los informes anteriores en lo que refiere a la concreción de medidas legislativas relacionadas a la salud sexual y reproductiva; acceso a la interrupción del embarazo durante las primeras doce semanas de gestación; licencia de maternidad, paternidad y lactancia materna (Ley 19161); entre otras.[6]

Las principales esferas de preocupación y recomendaciones se enfocan en que el Estado adopte medidas contra la discriminación de las mujeres afrouruguayas. También el Comité recomienda que el Estado uruguayo refuerce las medidas para difundir, entre parlamentarios y funcionarios gubernamentales, la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité; que adopte una estrategia para mejorar la sensibilización de las mujeres acerca de sus derechos y los medios para invocarlos en el marco de la Convención.

 Uruguay y la CEDAW: Avances y desafíos

Desde el año 2000 a la fecha, el Estado uruguayo ha presentado los informes en donde plantean la situación y el avance de las mujeres en diversas áreas como lo económico, social, político y cultural. Si bien ha llevado adelante la implementación de algunas recomendaciones que hizo el Comité, aún no ha podido lograr la eliminación de la discriminación y subordinación de la mujer en la sociedad uruguaya, ni tampoco el marco jurídico que la rige. La falta de monitoreo y supervisión por parte del Estado al cumplimiento de las recomendaciones es uno de los desafíos que debe enfrentar. En este momento es la sociedad civil, a través de sus organizaciones, la única que intenta hacer los monitoreos correspondientes, tareas que se ven limitadas por la falta de recursos humanos, materiales y fundamentalmente económicos. (Informe Alternativo para CEDAW, 2016)

Sigue siendo preocupante la persistencia de un marco jurídico que contiene disposiciones discriminatorias contra la mujer, en particular el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal; y la aplicación dispar de la legislación contra la discriminación por razón de género en todo el país (Informe CEDAW, 2016).

Para seguir avanzando en la eliminación de la discriminación y subordinación de las mujeres es fundamental sortear los desafíos que impiden el cumplimiento de los propósitos de la CEDAW; para ello, se deben adoptar  medidas legislativas tendientes a armonizar o adecuar el ordenamiento jurídico interno con los estándares internacionales.[7] Además, se exhorta que el Estado incorpore mediante ley la definición de discriminación contra la mujer en los términos del Art. 1 de la Convención.

De acuerdo al Informe Alternativo para CEDAW[8] (2016), se debe armonizar la ley  N° 19293 con los estándares de la CEDAW y de los demás instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Un claro ejemplo es la Ley N° 19580, para este fin es interesante plantear el estado de situación, los avances y  desafíos que presenta la implementación de dicha Ley.        

Ley N° 19580: Femicidios

En los últimos ocho años hubo 187femicidios. En 2019 van 16[9]. Los dos más recientes ocurrieron con pocos días de diferencia: uno en Tacuarembó, el otro en Canelones. En Tacuarembó, se trató de una adolescente de 14 años. Según Nery Guerra, vicepresidenta de Mujeres de Negro, este caso “nos da la pauta de la violencia que sufren los niños dentro de sus hogares”[10]. Además, dijo que los niños “muchas veces son violentados por su propio entorno” y que “como sociedad nos tiene que poner muy en alerta y protegerlos. Siempre decimos que son el futuro pero tenemos que cuidarlos porque ellos son las víctimas invisibles”.[11]

En lo que refiere al resto de los casos, la mayoría, son víctimas que habían realizado la denuncia por violencia doméstica y a las que el sistema les falló. Es aquí donde se puede visualizar el desafío más importante y urgente en lo que refiere al marco legislativo, institucional y de acceso a la justicia: la Ley N° 19580 “Violencia hacia las mujeres, basada en género” promulgada en 2017.

Si bien esta Ley estableció nuevas reglas y garantías, aún falta armonizar el ordenamiento jurídico interno con los estándares de la CEDAW: que las mujeres gocen de sus derechos y libertades. El Estado uruguayo debe comprometerse a respetar, promover y proteger los derechos humanos de las mujeres implementando las recomendaciones y preocupaciones que plantean los instrumentos internacionales en lo que refiere al marco judicial y legal con respecto a este tema.

Los reclamos que realizan las organizaciones civiles y la intersocial feminista para lograr la completa implementación de la Ley N° 19580 se enfocan en la falta de presupuesto y recursos humanos idóneos; el estado debe adoptar medidas urgentes para modificar prácticas judiciales que al momento son discriminatorias; se debe eliminar el trato estereotipado y prejuicioso de la mujer víctima de violencia; exigen un marco legal que incluya y regule la violencia mediática, la violencia obstétrica, violencia cibernética, el acoso callejero, entre otros. (Informe Alternativo para CEDAW, 2016; Intersocial Feminista, 2018). 

“Combatir la violencia machista desde el Estado requiere voluntad política”[12]. La suma de voluntades políticas es la que habilita el fortalecimiento y respuesta del sistema interinstitucional hacia la violencia de género y los femicidios. Voluntad política es la que facilita el espacio de diálogo entre las instituciones estatales, las organizaciones sociales y los movimientos feministas. Voluntad política que apruebe presupuestos destinados a la sensibilización, capacitación, prevención, protección y a la promoción de derechos.

No alcanza la entrega de informes, la devolución a través de recomendaciones por parte de los organismos internacionales, las capacitaciones a funcionarios, si no hay voluntad política para erradicar la violencia basada en género, específicamente el femicidio.

Escuchá el programa de radio sobre el tema aquí: Ni Más Ni Menos 2019 #11 La CEDAW

Bibliografía

Blanco, K. y Vázquez, V. (2005). La Convención para Eliminar Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) aplicada en México (Tesis Licenciatura de Relaciones Internacionales). Recuperado de: http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lri/blanco_d_kl/

IELSUR y PNUD Uruguay (2006). Estudio sobre armonización legislativa conforme a los tratados de Derechos Humanos ratificados por Uruguay u otras normas legales con fuerza vinculante. Recuperado de: http://archivo.presidencia.gub.uy/_web/noticias/2006/09/ARMONIZACION.pdf

 

Artículos de prensa

Los errores que habilitan los femicidios: 130 denuncias por día, oficinas colapsadas y errores de coordinación (25 de Agosto de 2019). El País. Recuperado de: https://www.elpais.com.uy/que-pasa/errores-habilitan-femicidios-denuncias-dia-oficinas-colapsadas-errores-coordinacion.html

Mujeres de Negro sobre femicidio de Esmeralda: «Nos da la pauta de la violencia que sufren los niños dentro de sus hogares» (5 de Setiembre de 2019). El País. Recuperado de: https://www.elpais.com.uy/informacion/sociedad/mujeres-negro-femicidio-esmeralda-da-pauta-violencia-sufren-ninos-hogares.html

Niña de 4 años murió a golpes en Rivera; su padrastro y la madre fueron a prisión (27 de Julio de 2019). El País. Recuperado de: https://www.elpais.com.uy/informacion/policiales/clara-murio-golpes-rivera-padrastro-abuso-prision.html

 Otros recursos

 Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Protocolo Facultativo y textos fundamentales. Recuperado de: https://www.ohchr.org/SP/HRBodies/CEDAW/Pages/Introduction.aspx

Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1981). Recuperado de: https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CEDAW.aspx

Cotidiano Mujer, “Femicidio Cero- Casa Grande”. (9/09/2019). https://www.facebook.com/cotidianomujeruy/ . Consultado el 10/09/2019.

Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo Informe del Comité para la Eliminación de la discriminación contra la Mujer. (2008). Recuperado de: CEDAW/C/URY/CO/7

Informe Alternativo para la CEDAW (2016). Recuperado de: https://cladem.org/wp-content/uploads/sites/96/2018/11/Shadow-Uy-2016final_Espanol-CEDAW.pdf

Intersocial Feminista (2018) Comunicado de Prensa- Ley Integral contra la Violencia de Género. Recuperado de: https://www.mujeresdelsur-afm.org/sin-presupuesto-es-puro-cuento-combatir-la-violencia-de-genero-requiere-compromiso/

 Ley N° 19580. Ley de Violencia hacia las Mujeres basada en género. Recuperado de: https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017

 Octavo y Noveno Informe del Comité para la Eliminación de la discriminación contra la Mujer. (2016). Recuperado de: CEDAW/C/URY/CO/8-9 

 Primer Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. (1988). CEDAW/C/5/Add.27 y Amend.1; CEDAW/C/SR.107 Y 113

 Segundo y Tercer Informe del Comité para la Eliminación de la discriminación contra la Mujer.CEDAW/C/URY/2-3;CEDAW/C/SR.541 Y 542

Notas

[1] CEDAW por su sigla en inglés.

[2] “[T]oda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.” (CEDAW, 1981)

[3]  Cedaw y Protocolo Facultativo, véase: Introducción, el Comité y textos fundamentales de la CEDAW disponible en: https://www.ohchr.org/SP/HRBodies/CEDAW/Pages/Introduction.aspx

[4] El Comité lo constituyen 23 expertos, elegidos en votación secreta de una lista de personas de “gran prestigio moral y competencia en la esfera abarcada por la Convención” postuladas por los Estados partes. Para la elección de los expertos se aconseja que los Estados consideren una distribución geográfica equitativa y una representación de las diferentes formas de civilización y de los principales sistemas jurídicos. Los miembros del Comité ejercen sus funciones por cuatro años y a título personal como expertos independientes, no como delegados o representantes de sus respectivos países. Disponible en: https://www.ohchr.org/SP/HRBodies/CEDAW/Pages/Introduction.aspx

[5] Creación e implementación del Primer Plan Departamental de Igualdad de oportunidades y Derechos para la ciudad de Montevideo (2002);  elaboración por parte de la Comisión Tripartita de Igualdad de Oportunidades y Trato en el empleo del Primer Plan Nacional de Igualdad en el Empleo (2004); elaboración por parte del Consejo Consultivo de Lucha contra la violencia Doméstica y aprobación por parte del Poder Ejecutivo del Plan Nacional de Lucha contra la violencia Doméstica (2004); creación de la Comisión Nacional Asesora en Salud Sexual y Reproductiva, dependiente del Ministerio de Salud Pública (2004); creación de la Comisión Intergubernamental Ad Hoc para cuestiones de género (2004); creación de la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma discriminación (2004); creación del Comité Nacional para la erradicación de la explotación sexual comercial y no comercial de la niñez y la adolescencia (2004); creación del Instituto Nacional de las Mujeres (2005); creación de la Secretaría de la Mujer afro-descendiente en la órbita del Instituto Nacional de las Mujeres (2005);  creación de mecanismos municipales para la equidad de género en los departamentos de Canelones y Maldonado (2005); creación del mecanismo municipal para la equidad de género en el departamento de Paysandú y Rocha (2006).

[6] La concreción de las siguientes medidas legislativas: Ley núm. 18.250, relativa a la migración, que reconoce la igualdad de derechos de los ciudadanos uruguayos y extranjeros (2008); Ley núm. 18.426, sobre el derecho a la salud sexual y reproductiva (2008);Ley núm. 18.620 sobre el derecho a una identidad de género y al cambio de nombre y sexo en los documentos identificativos (2009); Ley núm. 18.561 relativa a la prevención del acoso sexual (2009);  Ley núm. 18.590 que prevé la adopción por parte de parejas del mismo sexo (2009); Ley núm. 18.651 por la que se establece un sistema de protección integral para las personas con discapacidad (2010); Ley núm. 18.868 que establece la prohibición de la exigencia de un test de embarazo negativo para la selección o en cualquier momento de la relación laboral (2011); Ley núm. 18.987 que proporciona acceso a la interrupción del embarazo durante las 12 primeras de gestación (2012); Ley núm. 19.161 que contempla la licencia de maternidad, paternidad y lactancia materna (2013); Ley núm. 19.122 (2013) y Decreto núm. 144/014 (2014), que reconoce la discriminación hacia los afrodescendientes y contempla medidas positivas de reparación; Decreto núm. 398/13 sobre la prevención de la explotación sexual con fines comerciales de niñas, niños y adolescentes en actividades turísticas (2013)  ;Ley núm. 19.353 creación de un sistema nacional de atención (2015).

 [7]Para un análisis detallado de éste tema, y una mayor ampliación; véase Estudio sobre armonización legislativa conforme a los tratados de Derechos Humanos ratificados por Uruguay u otras normas legales con fuerza vinculante. Disponible en http://archivo.presidencia.gub.uy/_web/noticias/2006/09/ARMONIZACION.pdf

 

[8] Elaborado por Cotidiano Mujer; Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres-CLADEM Uruguay; Cooperativa Mujer Ahora; Colectiva Mujeres; Ciudadanías en red (CIRE); Centro Interdisciplinario de Estudios sobre el Desarrollo-Uruguay (CIEDUR); Unión Nacional de Ciegos del Uruguay (UNCU) y la Red Uruguaya de Lucha Contra la violencia doméstica (RULCVD). Comité redactor: Flor de María Meza Tananta (Cotidiano Mujer), Ana Lima (CLADEM Uruguay) y Margarita Percovich (CIRE).

[12] Cotidiano Mujer, “Femicidio Cero- Casa Grande”. (9/09/2019). https://www.facebook.com/cotidianomujeruy/ . Consultado el 10/09/2019.

 

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