{"id":168,"date":"2001-06-15T16:58:34","date_gmt":"2001-06-15T16:58:34","guid":{"rendered":"http:\/\/www.cotidianomujer.org.uy\/www.cotidianomujer.org.uy\/wp\/?p=168"},"modified":"2001-06-15T16:58:34","modified_gmt":"2001-06-15T16:58:34","slug":"uruguay-proyecto-de-ley-sobre-violencia-domestica-mas-barato-que-bueno-y-bonito","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.cotidianomujer.org.uy\/www.cotidianomujer.org.uy\/wp\/2001\/06\/15\/uruguay-proyecto-de-ley-sobre-violencia-domestica-mas-barato-que-bueno-y-bonito\/","title":{"rendered":"Uruguay:  Proyecto de Ley sobre Violencia Dom\u00e9stica  M\u00e1s barato que bueno y bonito"},"content":{"rendered":"<p align=\"right\"><strong><em>Nita Samuniski<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Con la prudencia que caracteriza a las uruguayas, hemos producido un nuevo proyecto de ley sobre Violencia Dom\u00e9stica que atiende m\u00e1s a lo posible que a lo necesario, coherente con un proyecto de Presupuesto cero, aplicable por un Estado con sensibilidad social m\u00e1s bien cero, dedicado a controlar el d\u00e9ficit fiscal a costa de la postergaci\u00f3n de las condiciones de vida de la gente.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aceptadas estas condicionantes como inamovibles, no se puede proponer nada que implique nuevas erogaciones al Estado: la propuesta se hace desde la &#8220;sensatez&#8221; y la auto censura.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El camino uruguayo hacia una Ley contra la Violencia Dom\u00e9stica est\u00e1 mal empedrado y cuesta arriba, dif\u00edcil de recorrer, a tropezones. Todav\u00eda nos acordamos de lo trabajoso que fue incluir en la  Ley de Seguridad Ciudadana del 95, un art\u00edculo modificatorio del C\u00f3digo Penal, que recort\u00f3 la propuesta pero por lo menos incorpor\u00f3 el delito de violencia dom\u00e9stica. Desde entonces, si bien existe como delito, la ley ha sido poco aplicada, y no s\u00f3lo por sus propias imperfecciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El a\u00f1o pasado ingres\u00f3 al Legislativo, y ah\u00ed qued\u00f3 muerto, el proyecto elaborado por una Comisi\u00f3n Interministerial impulsada desde el Ministerio del Interior e integrada con tres representantes de la  Red de ONG contra la Violencia Dom\u00e9stica y Sexual. Un proyecto muy bien intencionado y ambicioso, pero desprolijo, enredado, inviable, en opini\u00f3n de muchos legisladores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora la C\u00e1mara de Diputados aprob\u00f3 un nuevo proyecto de ley, que intenta evitar esos escollos, con pocas diferencias conceptuales con el proyecto anterior, aunque perdiendo componentes importantes por el camino, en nombre de la sensatez. Desde el realismo, se recortan dos iniciativas onerosas, sustituidas por propuestas que dejan sus lagunas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Uno. &#8211; Los Centros de Diagn\u00f3stico y Tratamiento, con equipos multidisciplinarios de peritos en VD, destinados a la atenci\u00f3n integral de v\u00edctimas y victimarios. A cambio, se establece la posibilidad de cometer la realizaci\u00f3n de tratamientos a &#8220;alguna de las instituciones p\u00fablicas o privadas id\u00f3neas en la materia&#8221;, a criterio del Tribunal, y no se establece qui\u00e9n realizar\u00e1 el &#8220;diagn\u00f3stico de situaci\u00f3n&#8221; en forma interdisciplinaria, al tiempo de la audiencia en la que en plazo no mayor de 10 d\u00edas, se evaluar\u00e1 el cumplimiento de las medidas cautelares .<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dos.- Los Defensores de Oficio destinados a apoyar a v\u00edctimas y victimarios y hacer el seguimiento de las acciones coordinadas con otros organismos. En su lugar, se propone que la Unidad de Fortalecimiento Institucional del Ministerio P\u00fablico y Fiscal se haga cargo del seguimiento de los casos a efectos de garantizar el derecho de las v\u00edctimas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este proyecto define la VD en funci\u00f3n de los derechos humanos, e incluye una gama de situaciones mucho m\u00e1s amplia que las definidas como delito en el C\u00f3digo Penal, y que por lo tanto requieren respuestas por fuera del sistema penal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, el sistema penal es poco apto para responder a situaciones que se desarrollan casi siempre sin testigos y entre personas que de alguna manera siguen relacionadas, ya que la dificultad de probar los hechos, los mecanismos disuasorios formales e informales, el costo de los procesos y lo dilatado en el tiempo, acarrean como consecuencia la impunidad de los victimarios y la desprotecci\u00f3n de las v\u00edctimas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por eso, en el proyecto actualmente a estudio de los legisladores, en concordancia con las opciones de otros pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina que nos preceden y nos llevan amplia ventaja en el proceso de incorporaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero al campo legal, se define la responsabilidad de los Juzgados de Familia para disponer medidas protectoras para las v\u00edctimas, con fuero de atracci\u00f3n en relaci\u00f3n a Penal y Menores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los pa\u00edses de la regi\u00f3n, la tendencia ha sido elaborar normas especiales destinadas a prevenir, sancionar y\/o erradicar la violencia contra las mujeres en el \u00e1mbito de las relaciones familiares y\/o afectivas. Casi todos optamos por legislar sobre violencia en la familia, no espec\u00edficamente sobre violencia hacia las mujeres, sino contra la violencia llamada familiar, intrafamiliar o dom\u00e9stica, seg\u00fan el caso. A\u00fan cuando los hechos, la fundamentaci\u00f3n y los objetivos declarados, coinciden en que las &#8220;v\u00edctimas por excelencia&#8221; de estas situaciones de violencia entre parejas son las mujeres, y aun cuando los pa\u00edses ya cuentan con leyes especiales para proteger a los ni\u00f1os contra situaciones de violencia, y hayan ratificado declaraciones y pactos internacionales que las garantizan .<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El proyecto refiere a la concordancia con el marco jur\u00eddico establecido en los Tratados de Derechos Humanos ya ratificados, y con la legislaci\u00f3n nacional vigente, en particular el C\u00f3digo General del Proceso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esto tambi\u00e9n se relaciona con el realismo: los legisladores se erizan, no s\u00f3lo cuando se les propone mirar la realidad con perspectiva de g\u00e9nero, sino tambi\u00e9n ante la perspectiva de cambios y problemas. Para evitar las duras batallas que podr\u00edan preverse, se prioriz\u00f3 la viabilidad econ\u00f3mica del proyecto, a\u00fan sabiendo que el cuidado de los costos deja flancos mal cubiertos. Algunos ejemplos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art. 23 plantea que &#8220;el Estado deber\u00e1 adoptar todas las medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia dom\u00e9stica y fomentar el apoyo integral a la v\u00edctima&#8221;. Se obedece la Convenci\u00f3n de Belem do Par\u00e1, pero si no se dice qui\u00e9n, c\u00f3mo y cu\u00e1ndo adoptar\u00e1 las medidas, resulta poco. Lo mismo puede decirse del art. 24, sobre la rehabilitaci\u00f3n y reinserci\u00f3n social del agresor, que &#8220;deber\u00e1 formar parte de una pol\u00edtica que procure proteger a todas las personas relacionadas&#8221;, sin arriesgar m\u00e1s detalles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Del art. 26 al 32 se establece un Consejo Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Dom\u00e9stica, su integraci\u00f3n, competencias, recursos, atribuciones y funcionamiento. Ya sabemos cu\u00e1l es el destino de peque\u00f1as y d\u00e9biles instituciones sin presupuesto, con grandes objetivos que no pueden cumplir.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y llegamos al flanco principal. El art. 25 propone que la Unidad de Fortalecimiento Institucional del Ministerio P\u00fablico y Fiscal, una estructura ya existente, sea redirigida al &#8220;seguimiento de los casos a efectos de garantizar el derecho de las v\u00edctimas a gozar de una vida libre de violencia &#8230;&#8221; Ya el art.8 habla de los deberes del Fiscal, &#8220;&#8230;expresamente aquellos que derivan de su condici\u00f3n de protector oficial de las v\u00edctimas que esta disposici\u00f3n consagra.&#8221;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esto no es innovaci\u00f3n, pero \u00bfcon qu\u00e9 cabeza ejercer\u00e1n esa protecci\u00f3n? \u00bfCon qu\u00e9 cabeza evaluar\u00e1n los funcionarios de la  Unidad de Fortalecimiento la evoluci\u00f3n de los casos a seguir? Y \u00bfse habr\u00e1n enterado los fiscales de que son el protector oficial de las v\u00edctimas? \u00bfEst\u00e1 dispuesta la  Fiscal\u00eda a redise\u00f1ar el cometido de la Unidad de Fortalecimiento? \u00bfC\u00f3mo se integrar\u00e1 la ley en la cultura judicial tradicional? \u00bfY en la cultura administrativa en general?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se requieren grandes cambios, no solamente en el Poder Judicial. De hecho se han realizado y est\u00e1n programadas actividades de sensibilizaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de los recursos humanos, pero la calidad del trato en la atenci\u00f3n jur\u00eddica y los servicios policiales sigue siendo muy baja. La Salud P\u00fablica est\u00e1 totalmente omisa en cuanto a planes de atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la  VD, no parece haberse enterado de que existe, m\u00e1s all\u00e1 de una menci\u00f3n en el Plan de Salud Mental.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es fundamental la voluntad pol\u00edtica de los Estados por transformarse a s\u00ed mismos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfQu\u00e9 perspectivas tiene una ley si no se articula con la agenda pol\u00edtica en las instancias de decisi\u00f3n sobre el rumbo a seguir?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este proyecto de ley es producto del empuje de mujeres comprometidas contra la Violencia Dom\u00e9stica, pero falta la voluntad pol\u00edtica en la administraci\u00f3n y la fuerza del movimiento de mujeres para exigirla, y para establecer una alianza estrat\u00e9gica con el Estado en t\u00e9rminos de acci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las leyes no transforman la realidad, son un punto de partida, no de llegada. El objetivo no se cumple autom\u00e1ticamente, s\u00f3lo porque est\u00e1 en la ley. Los funcionarios a quienes se asigna la responsabilidad de asesorar a las v\u00edctimas tendr\u00e1n que desarrollar una nueva comprensi\u00f3n de la  VD, de las complejidades del relacionamiento entre los actores implicados en relaciones de poder, desbalanceadas tanto en el contexto afectivo-familiar como en el de la administraci\u00f3n de justicia. Revisar sus propios prejuicios y explicaciones estereotipadas, trabajar con otros conceptos e incorporar nuevas pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esto es subversivo del orden vigente. Quienes creen que el aparato judicial es imparcial, no se dan cuenta de que est\u00e1 arraigado en el sexismo, y que las anteojeras del derecho decimon\u00f3nico impiden ver la desigualdad de los actores de la Violencia  Dom\u00e9stica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La norma de la igualdad jurid\u00edca se entiende como &#8220;dar a todos el mismo trato&#8221; aunque no est\u00e9n en relaci\u00f3n de iguales. La insensibilidad a las condicionantes de g\u00e9nero consolida las relaciones de poder desigual, es la complicidad necesaria para que se sostengan. \u00bfEst\u00e1n preparados y dispuestos los servicios legales, desde la  Suprema Corte al portero, para un trato no discriminatorio, que no reproduzca, mantenga y consolide las preexistentes condiciones de desigualdad ? \u00bfPara asegurar a las mujeres que no est\u00e1n subordinadas a los integrantes de su entorno afectivo? \u00bfPara reconocer que sus problemas no son banales? \u00bfPara ayudarlas a replantearse su lugar en la familia y asumirse como sujetos de derechos nunca reconocidos?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfD\u00f3nde est\u00e1 la voluntad pol\u00edtica que va a impulsar los cambios?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Demasiadas preguntas; me temo que lo peor son las respuestas<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Nita Samuniski Con la prudencia que caracteriza a las uruguayas, hemos producido un nuevo proyecto de ley sobre Violencia Dom\u00e9stica que atiende m\u00e1s a lo posible que a lo necesario, coherente con un proyecto de Presupuesto cero, aplicable por un Estado con sensibilidad social m\u00e1s bien cero, dedicado a controlar el d\u00e9ficit fiscal a costa [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"nf_dc_page":"","_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[21],"tags":[],"class_list":["post-168","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-cotidiano-mujer-no36"],"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.cotidianomujer.org.uy\/www.cotidianomujer.org.uy\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/168"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.cotidianomujer.org.uy\/www.cotidianomujer.org.uy\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.cotidianomujer.org.uy\/www.cotidianomujer.org.uy\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cotidianomujer.org.uy\/www.cotidianomujer.org.uy\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cotidianomujer.org.uy\/www.cotidianomujer.org.uy\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=168"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.cotidianomujer.org.uy\/www.cotidianomujer.org.uy\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/168\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.cotidianomujer.org.uy\/www.cotidianomujer.org.uy\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=168"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cotidianomujer.org.uy\/www.cotidianomujer.org.uy\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=168"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cotidianomujer.org.uy\/www.cotidianomujer.org.uy\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=168"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}