{"id":174,"date":"2001-06-15T17:09:40","date_gmt":"2001-06-15T17:09:40","guid":{"rendered":"http:\/\/www.cotidianomujer.org.uy\/www.cotidianomujer.org.uy\/wp\/?p=174"},"modified":"2001-06-15T17:09:40","modified_gmt":"2001-06-15T17:09:40","slug":"casamiento-gey-iconservadores-o-libertarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.cotidianomujer.org.uy\/www.cotidianomujer.org.uy\/wp\/2001\/06\/15\/casamiento-gey-iconservadores-o-libertarios\/","title":{"rendered":"Casamiento Gey  \u00bfConservadores o libertarios?"},"content":{"rendered":"<p align=\"right\"><strong><em>Alejandra Sard\u00e1<\/em><\/strong><strong> <\/strong><strong><br \/> <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este texto recoge algunos fragmentos de mis comentarios a la ponencia de Alice Miller sobre derechos sexuales, en el panel &#8220;Los Derechos Sexuales: avances conceptuales, tensiones en debate&#8221;. Seminario Regional &#8220;Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos&#8221;, CLADEM (Comit\u00e9 Latinoamericano y del Caribe por la Defensa de los Derechos de la Mujer), Lima, Per\u00fa, Noviembre 5-7, 2001.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Estar dotado de falo o cl\u00edtoris, artefactos de frontera dudosa, es menos importante para diferenciar a un ser de otro que todo el resto de los atributos (vicios, virtudes o taras) espec\u00edficos a cada individuo.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Ep\u00edstola Libertaria &#8211; M\u00e9xico DF, Febrero 14, 2001<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Ser homosexual o ser lesbiana es un hecho de crecimiento en el cual la opci\u00f3n o la elecci\u00f3n tiene poco que ver. La manera en que uno viva puede ser una elecci\u00f3n propia, pero no aquello que uno sea.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Ley de Parteneriato &#8211; Conocimientos ciertos &#8211; Buenos Aires, Diciembre 11, 1998<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como bien dice Alice Miller, es posible plantear reivindicaciones supuestamente &#8220;de avanzada&#8221;, de tal manera que en realidad se refuercen los postulados m\u00e1s conservadores. En el texto que sigue, comparo dos propuestas legislativas en pro de los derechos de las parejas del mismo sexo &#8211; la ley de Parteneriato (Argentina, 1998) y la de Sociedades de Convivencia (M\u00e9xico DF, 2001). Postulo que la primera constituye un ejemplo de propuesta peligrosamente conservadora porque &#8211; entre otras cosas: refuerza la idea de la homosexualidad como una imposici\u00f3n de la naturaleza; pide el auxilio del Estado para aportar &#8220;estabilidad&#8221; a las parejas formadas por personas del mismo sexo; y plantea una uni\u00f3n que no difiere en nada del matrimonio civil (salvo en la auto-restricci\u00f3n que impone para los derechos m\u00e1s &#8220;indigeribles&#8221; por parte de la sociedad, como la adopci\u00f3n). La segunda, en cambio, rompe con el concepto tradicional de familia al postular la posibilidad de que las personas se asocien para convivir y obtengan ciertos derechos b\u00e1sicos en cualesquiera combinaciones de n\u00fameros y g\u00e9neros, aun sin existir entre ellas v\u00ednculo sexual. Esta segunda propuesta no postula naturaleza alguna, sino que se sustenta en la diversidad y creatividad humanas, llamando al Estado a cumplir con el deber de reconocerlas.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Axiomas, aseveraciones y certezas<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En sus fundamentos, la Ley de Parteneriato incluye una serie de &#8220;axiomas, aseveraciones y certezas&#8221;, entre ellas las siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Que la homosexualidad es una categor\u00eda inherente a la especie humana, en tanto parte de la naturaleza;<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Que sus conductas y comportamientos se manifiestan en gran parte de las especies animales;<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Que la orientaci\u00f3n sexual determinar\u00e1 que la identidad se construya en derredor de la heterosexualidad o de la homosexualidad;<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Que la orientaci\u00f3n sexual se forma en los primeros a\u00f1os de vida sin que el individuo sea consciente de ello;<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Que la orientaci\u00f3n sexual permanece oculta hasta que se la descubre mediante experiencia o introspecci\u00f3n;<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Que la bisexualidad es comportamiento o conducta pero no construye identidad.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La homosexualidad se define aqu\u00ed como natural, discreta, inconsciente, eliminado de ella todo aspecto de autonom\u00eda, elecci\u00f3n, movilidad, imprevisi\u00f3n, fluidez. Es un sino del que s\u00f3lo la ignorancia podr\u00eda liberarnos (ya que permanece oculta tal vez haya quienes nunca la descubren). Se construye aqu\u00ed una polaridad de identidades -hetero\/homo- sin alternativa posible, lleg\u00e1ndose al extremo de negar el estatus de &#8220;identidad&#8221; a otra modalidad de expresi\u00f3n sexo\/afectiva, la bisexualidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El mensaje parecer\u00eda ser que ante lo inevitable del destino con que la naturaleza marca a algunas de sus criaturas, se impone el reconocimiento de sus derechos. No se estar\u00eda aqu\u00ed premiando un capricho de la voluntad, sino siguiendo una ley natural, casi.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la Iniciativa de Sociedades de Convivencia, no hay un recurso a la identidad para sustentar la propuesta. S\u00ed hay, en cambio, la siguiente advertencia:\u00a0<em>&#8220;Hay que cuestionar hoy por hoy una noci\u00f3n de la legalidad que ha banalizado los contenidos y los significados que la experiencia sexual tiene para quienes participan en ella, al codificar los &#8220;actos sexuales&#8221; en funci\u00f3n de identificar mec\u00e1nicamente de qu\u00e9 formas y entre qu\u00e9 personas suceden las relaciones sexuales&#8221;.<\/em> Aqu\u00ed no se le pide a la ley humana que obedezca a la ley natural sino que se abstenga de imponer categorizaciones a un campo de experiencias -la sexualidad- que la supera en complejidad, en profundidad (se la acusa de &#8220;banalizar&#8221;) y en vitalidad (ya que la codificaci\u00f3n se califica de &#8220;mec\u00e1nica&#8221;).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la Ep\u00edstola Libertaria (texto que acompa\u00f1\u00f3 la presentaci\u00f3n de la Iniciativa ante una multitud cercana a las 10.000 personas el 14 de febrero de 2001 en la explanada del palacio de Bellas Artes, M\u00e9xico DF) hay una &#8220;declaraci\u00f3n de principios&#8221; que ubica a la coalici\u00f3n que la propone en el campo del &#8220;c\u00f3mo&#8221; y no del &#8220;qu\u00e9&#8221;, de los adjetivos y no de los sustantivos, a la vez que relativiza las categor\u00eda &#8220;naturales&#8221; de la sexualidad:\u00a0<em>&#8220;Estar dotado de falo o cl\u00edtoris, artefactos de frontera dudosa, es menos importante para diferenciar a un ser de otro que todo el resto de los atributos (vicios, virtudes o taras) espec\u00edficos a cada individuo&#8221;.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Inconcientes e id\u00e9nticas versus libres y otras<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Alice Miller sugiere colocar la reivindicaci\u00f3n de &#8220;<em>autonom\u00eda y<\/em><span style=\"text-decoration: underline;\"> <\/span><em>dignidad<\/em>&#8221; en el centro de la construcci\u00f3n de la idea de derechos sexuales. Veamos c\u00f3mo aparecen (o no) esos valores en las dos propuestas de ley que estamos analizando.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La noci\u00f3n de &#8220;autonom\u00eda&#8221; no aparece en los fundamentos de la Ley de Parteneriato. Por el contrario, all\u00ed se afirma que &#8220;<em>La orientaci\u00f3n sexual implica una elecci\u00f3n inconsciente de objeto sexual; que la elecci\u00f3n de objeto es independiente del ejercicio de la libertad<\/em>&#8220;. El sujeto homosexual del que habla esta propuesta es un instrumento ciego del programa que la naturaleza dise\u00f1\u00f3 para ella\/\u00e9l, y su reclamo es por el reconocimiento de esa diferencia que le ha sido impuesta. Aqu\u00ed no hay &#8220;responsabilidad&#8221;, ni capacidad de causar da\u00f1o, porque no hay sujeto aut\u00f3nomo, sujeto moral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la Iniciativa de Sociedades de Convivencia, se hace una declaraci\u00f3n de cu\u00e1l es el marco en que ella se inscribe y con qu\u00e9 fines:\u00a0<em>&#8220;Al enmarcar la iniciativa de Ley de la  Sociedad de Convivencia que ahora se propone como una defensa de los derechos humanos, \u00e9sta se suma a un movimiento a escala internacional que est\u00e1 demandando el derecho fundamental de todas las personas a vivir sus afectos y a ejercer la sexualidad libres de coerci\u00f3n, discriminaci\u00f3n y violencia&#8221;.<\/em> Aqu\u00ed se habla de un sujeto con demandas, con vivencias y ejercicios que nadie deber\u00eda obstruir o castigar, tomando los derechos humanos como marco de referencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los detalles de la implementaci\u00f3n de las sociedades encontramos una referencia expl\u00edcita a este punto:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>&#8220;El prop\u00f3sito que inspira a la  Sociedad de Convivencia es la libertad y, en ese contexto, se deja a las partes regular su convivencia, los derechos y deberes respectivos y sus relaciones patrimoniales.&#8221; (Hay luego una aclaraci\u00f3n de que esas regulaciones ser\u00e1n v\u00e1lidas en tanto no da\u00f1en a terceras personas).<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Me pareci\u00f3 interesante incluir el grado de autonom\u00eda que quienes redactaron estas propuestas asignan a las propuestas mismas -no s\u00f3lo a las personas sujeto\/objeto de ellas. Porque si tomamos la autonom\u00eda de las personas como un valor central en la formulaci\u00f3n de los derechos sexuales, \u00bfpor qu\u00e9 no conferirle la misma importancia a que las propuestas que busquen articular un marco legal para esos derechos sean aut\u00f3nomas de las concepciones prevalentes del derecho?<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Los proponentes de la Ley de Parteneriato renuncian de plano a toda pretensi\u00f3n de autonom\u00eda (e incluso, de singularidad) frente al matrimonio civil y a los modelos europeos de regulaci\u00f3n vincular: <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>&#8220;La nueva instituci\u00f3n que proponemos est\u00e1 edificada sobre el modelo del matrimonio civil, reuniendo una lista de derechos y obligaciones atribuidas al matrimonio, en el orden de regulaci\u00f3n de relaciones entre adultos. Prev\u00e9 los mismos impedimentos, el mismo r\u00e9gimen de bienes, de uni\u00f3n y de disoluci\u00f3n, siguiendo el modelo n\u00f3rdico anglosaj\u00f3n, que extiende a estas relaciones parte del l\u00e9xico con que se regulan las relaciones entre adultos de distinto sexo.&#8221;<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Iniciativa de Sociedades de Convivencia se presenta &#8220;sin padres&#8221;, desde el lugar de la diferencia, de &#8220;lo otro&#8221;, de lo nuevo:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>En la Sociedad de Convivencia se reconocen otras posibilidades de relaciones en torno al hogar, al plantear dos hip\u00f3tesis. La primera se refiere a la posibilidad de que la suscriban dos personas, ya sean del mismo o de diferente sexo, con los requisitos de tener capacidad jur\u00eddica plena, vivir en un hogar com\u00fan, con voluntad de permanencia y ayuda mutuas.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>La segunda hip\u00f3tesis que define a la  Sociedad de Convivencia es la relativa a la posibilidad de que sean m\u00e1s de dos personas los convivientes, y es en esta circunstancia en donde reside una de las mayores aportaciones de la propuesta, porque se reconoce efectos jur\u00eddicos a las relaciones afectivas en las que no existe trato sexual, sino el s\u00f3lo deseo de compartir una vida en com\u00fan basada en aut\u00e9nticos lazos de solidaridad humana, de comprensi\u00f3n espiritual, de apego afectivo y adhesi\u00f3n desinteresada.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Un camino posible (y mejor)<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para finalizar, y como a esta altura ya resultar\u00e1 obvio para todas ustedes, quisiera se\u00f1alar que estas propuestas me parecen ejemplos de los modelos &#8220;evolucionario&#8221; (Parteneriato) y &#8220;revolucionario&#8221; (Convivencia) de reivindicaciones que formula Alice &#8211; con los matices que por supuesto se dan en ambos casos. Postular la equiparaci\u00f3n de (algunos) derechos patrimoniales para las parejas del mismo sexo per se, suena a reivindicaci\u00f3n revolucionaria, radical y rupturista en muchos \u00e1mbitos todav\u00eda. Pero me atrevo a postular que esa es -al menos para quienes formamos parte de movimientos sociales, no tanto para el Opus Dei, los Legionarios de Cristo &amp; Co.- una lectura superficial. Las &#8220;minor\u00edas sexuales&#8221; y sus propuestas pol\u00edticas pueden ser tanto o m\u00e1s conservadoras y prejuiciosas que las mayor\u00edas, aunque todav\u00eda el temor a ser acusadas de discriminadoras impida que muchas feministas, por ejemplo, expresen esa opini\u00f3n en voz alta. El ejemplo de la Ley de Parteneriato me parece ilustra bastante bien la idea de Alice Miller de que es posible &#8220;defender&#8221; los derechos sexuales de maneras reaccionarias que en realidad implican fortalecer principios y conceptos que van en contra del efectivo goce y ejercicio de esos derechos por parte de todas las personas:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>la homogeneizaci\u00f3n de las conductas      o motivaciones humanas<\/li>\n<li>la naturalizaci\u00f3n de la      sexualidad<\/li>\n<li>la construcci\u00f3n de      identidades fijas en base a elementos fluidos como el deseo<\/li>\n<li>la universalizaci\u00f3n y      supuesta necesariedad de los marcos aceptados para el ejercicio de la      sexualidad y que confieren derechos (familia, matrimonio).<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Basar nuestra concepci\u00f3n de los derechos sexuales en otros principios -diversidad, autonom\u00eda (de las personas y de los modelos que propongamos con respecto a los marcos existentes), construcci\u00f3n cultural\/personal de la sexualidad, fluidez, contingencia, imprevisibilidad- antes que en identidades, naturalezas, mandatos laicos o divinos, puede ser el mejor camino. El reto es, creo, que nuestra concepci\u00f3n de los derechos sexuales sea capaz de acompa\u00f1ar los m\u00faltiples tr\u00e1nsitos de la sexualidad humana, en vez de proponerse como un mapa -inevitablemente desactualizado, inexacto y por lo mismo fuente de extrav\u00edos y peligros- de ellos. La pontificaci\u00f3n, la posesi\u00f3n de la verdad absoluta, la atribuci\u00f3n de estatus deseables\/indeseables, el miedo a desatar las iras del poder y el recurso aferrado al pedido de disculpas por la forma o formas que nuestro deseo (o el de otras personas) adopta, son riesgos que corremos en el trabajo por los derechos sexuales (y por el reconocimiento de los derechos civiles, pol\u00edticos, econ\u00f3micos, culturales y sociales de las personas cuya sexualidad difiere de la consagrada por los estados y las iglesias como normal\/tiva). Pero contamos con aliadas, hadas ayudantes, en este camino: la imaginaci\u00f3n, la humildad, la valent\u00eda de atrevernos a transitar lo imposible, la celebraci\u00f3n del placer, la indignaci\u00f3n ante la injusticia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Alejandra Sard\u00e1 Este texto recoge algunos fragmentos de mis comentarios a la ponencia de Alice Miller sobre derechos sexuales, en el panel &#8220;Los Derechos Sexuales: avances conceptuales, tensiones en debate&#8221;. Seminario Regional &#8220;Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos&#8221;, CLADEM (Comit\u00e9 Latinoamericano y del Caribe por la Defensa de los Derechos de la Mujer), Lima, Per\u00fa, Noviembre [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"nf_dc_page":"","_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[21],"tags":[],"class_list":["post-174","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-cotidiano-mujer-no36"],"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.cotidianomujer.org.uy\/www.cotidianomujer.org.uy\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/174"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.cotidianomujer.org.uy\/www.cotidianomujer.org.uy\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.cotidianomujer.org.uy\/www.cotidianomujer.org.uy\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cotidianomujer.org.uy\/www.cotidianomujer.org.uy\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cotidianomujer.org.uy\/www.cotidianomujer.org.uy\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=174"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.cotidianomujer.org.uy\/www.cotidianomujer.org.uy\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/174\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.cotidianomujer.org.uy\/www.cotidianomujer.org.uy\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=174"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cotidianomujer.org.uy\/www.cotidianomujer.org.uy\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=174"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cotidianomujer.org.uy\/www.cotidianomujer.org.uy\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=174"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}