Para quien se legisla?

Cotidiano Mujer Nº 30


La Comisión de Salud de la Cámara de Senadores deliberó sobre el Proyecto de Ley de las Tècnicas de Reproducción Humana Asistida durante casi tres años y, finalmente, elevó a la Cámara una nueva propuesta. El nuevo proyecto tiene algunas mejoras pero no son suficientes.

Sigue siendo vago en sus ámbitos de aplicación, sigue sin estar contenido en un marco general de garantías del ejercicio de los Derechos Sexuales y Reproductivos de las personas. Continúa impidiendo el acceso a parejas homosexuales. No fija tiempo de crioconservación de los preembriones no implantados para evitar el debate sobre qué hacer con los mismos, postergando una decisión para el futuro. No considera el que puedan ser los padres o la mujer los que decidan cual sería la solución a tomar con esos preembriones no implantados: donación, adopción o destrucción. No resuelve las dudas con relación al derecho de identidad de los posibles niños que nazcan manteniendo el anonimato de los donantes. No recomienda la inclusión de la especialidad en la curricula universitaria. Trata de resolver el problema de accesibilidad a las técnicas recomendando que el Fondo Nacional de Recursos cubra los costos de las personas que necesiten de las mismas y no tengan los 5.000 dólares que, en promedio, cobran las clínicas privadas por realizarlas. Sin embargo, es importante tener en cuenta que los representantes de dicho Fondo de Recursos ya le han dicho a la Comisión que no tienen ni fondos ni recursos suficientes.

El proyecto, muy probablemente, no será aprobado en esta legislatura dado que es año electoral y no queda tiempo de gestión suficiente para su discusión. Sólo el artículo que permite a las mujeres solteras acceder a las técnicas llevó días de debate y no obtuvo consenso.

De todas maneras, la gran cobertura que ha tenido el tema en los medios de comunicación y el debate público que ha generado fue útil. Dejó en evidencia, por ejemplo, la necesidad de que se aborden temas como "familia-s", desarrollo tecnológico, características de la población, perspectivas futuras de crecimiento poblacional, etc, por parte de distintas fuerzas políticas y sociales. Demostró que muchas personas pretenden resolver problemáticas que caracterizarán al siglo XXl, con la mentalidad del siglo XlX. Que muchos legisladores no cuentan con el asesoramiento adecuado que les permita tratar estos temas con idoneidad y de manera responsable. Tampoco los partidos políticos tienen posición tomada y no han incluido estas problemáticas en sus debates internos ni a sus propuestas programáticas. Conclusión: la sociedad uruguaya y sus fuerzas políticas deberían darse el tiempo y el espacio para pensar sobre ello.

El proyecto de 1996

Sobre la primer propuesta de proyecto de ley presentada por el senador Cid (Asamblea Uruguay-Frente Amplio), el Espacio Feminista realizó observaciones cuando -visto que las organizaciones de mujeres no habían sido consultadas- solicitó audiencia ante la Comisión del Senado pertinente:

  1. Cualquier ley que intente regular la reproducción humana, en este caso, asistida, debería ubicarse dentro de un marco global de respeto a los derechos sexuales y reproductivos de las personas para garantizar su abordaje integral. 

  2. El proyecto no define sus objetivos de manera clara y explícita y por lo tanto deja dudas sobre el para qué o para quién se intenta legislar. ¿Cuál es la razón de que sea tan minucioso en lo referido a los sujetos que podrían acceder a tales técnicas, y tan laxo en la regulación de las prácticas y en las sanciones de los centros que cometan infracciones?

  3. No considera la inclusión de la especialización en la curricula universitaria ni define mecanismos que aseguren y garanticen el acceso a estas técnicas de toda aquella persona que las requiera. Así planteado el proyecto podría ser interpretado como una propuesta de política de población selectiva que tiende a favorecer la reproducción de los sectores más pundientes de la sociedad. 

  4. "Nos preocupa también -manifestaron las delegadas del E. F.- la creación de una Comisión Honoraria que tendrá la pesada carga de reglamentar una ley que tiene muchas carencias, lo que significará que el peso de la misma estará en su reglamentación." Las integraciones previstas para esa comisión no necesariamente garantizan una regulación y control adecuados de los centros ni asegura que la práctica no sea monopolizada.

  5. Y fue especialmente enfatizado el que "la legislación sentara el precedente de prohibir la atención a mujeres solteras". De mantenerse esta regulación sería "violatoria del artículo 8 de la Constitución, que establece el principio de igualdad; del articulo 72 que regula y protege los derechos inherentes a la personalidad humana; del artículo 42 en cuanto protege la maternidad de la mujer soltera y,fundamentalmente, es contrario a las raíces filosófico-jurídicas que han orientado la temática de los derechos de la mujer en nuestro país desde comienzo de siglo..." 

El proyecto actual

Sin hacer un análisis artículo por artículo de la versión reformulada, las modificaciones más sobresalientes que contiene la nueva propuesta serían las siguientes:

  • Se le permite acceder a las técnicas a la mujer soltera cuando reúna las condiciones señaladas en el artículo 1 inciso 2º de la ley: "Las Técnicas de Reproducción Asistida tienen como finalidad la actuación médica ante la esterilidad humana para facilitar la procreación cuando otros tratamientos se hayan descartado por inadecuados o ineficaces."

  • Se considerarán donados a la clínica tratante, los preembriones resultantes del tratamiento que no hayan sido implantados en el útero de la mujer a partir de seis meses de constatar que la mujer no tiene interés sobre los mismos.

  • Los centros autorizados y el Registro Nacional de donantes adoptarán las medidas para que de un mismo donante no nazcan más de 6 hijos (en la versión anterior sólo pdían ser dos) y se eliminó el párrafo que preveía que esta disposición podía aplicarse en todas las situaciones de donación. 

  • Se eliminó también el párrafo que establecía que la donación nunca tendría carácter lucrativo o comercial.

  • Se quitó el plazo de crioconsevación de los "concepti" sobrantes de una fetilización in vitro. Anteriormente podían ser conservados por 5 años y la nueva versión solo establece que se crioconservarán en los bancos autorizados.

  • Se agregó un artículo (el 19) sobre sanciones administrativas cuando se cometan las infracciones definidas en el art. 18.

  • Las infracciones del artículo 18 fueron reordenadas en relación a la versión anterior y se eliminaron algunas. Por ejemplo, la creación de preembriones de personas del mismo sexo, con fines reproductores u otros.

  • Se especificaron delitos y se definieron sanciones. Al delito de clonación (art.20) se lo sancionará con doce meses de prisión a cuatro años de penitenciaría; al de alteración de la especie humana (art.21) con veinte meses de prisión a cinco años de penitenciaría y al delito de revelación de identidad del donante, de acuerdo al art. 301 del Código Penal -revelación de documentación secreta sin justa causa- con 3 meses de prisión a 3 años de penitenciaría.

  • Se agregó un último artículo que plantea que "los tratamientos contenidos en esta ley podrán ingresar previo cumplimiento de los procedimientos previstos en la Ley nº 16.343, del 24 de diciembre de 1992, al financiamiento que brinda el Fondo Nacional de Recursos, con los alcances que dicho Fondo establece."

  • La mencionada ley faculta al Poder Ejecutivo para instalar y poner en funcionamiento institutos de medicina altamente especializada subordinados al Ministerio de Salud Pública y define la creación, características y criterios de funcionamiento del Fondo Nacional de Recursos.

  • También hubo reubicación , reordenamiento y reformulación de artículos, el proyecto anterior tenía 11 subtitulados con 21 artículos y el actual no tiene subtitulación sino 24 artículos especificando tema y desglosados en diversos incisos.

    ¿Es necesaria una ley sobre el tema?

    Las técnicas de reproducción humana asistida se aplican desde hace 10 años en el país, y su práctica se rige con los criterios de los centros que las realizan.

    Las mujeres y parejas que recurren a las mismas no tienen ningún tipo de protección, por lo tanto, sus derechos como usuarias/os no están debidamente garantizados.

    Debe haber responsabilidad del Estado, de la Universidad, de la Facultad de Medicina y del Ministerio de Salud Pública en todo este campo del desarrollo bio-médico tecnológico. De lo contrario, ninguna de estas instituciones puede respaldar la idoneidad de los profesionales que aplican las técnicas, ni garantizar que sus porcentajes de éxito o de fracaso están dentro de los niveles de aceptación internacional. 

    De no existir una definición política sobre estos temas, la investigación podría quedar restringida exclusivamente al ámbito privado y sin ningún tipo de regulación. Esto crearía el riesgo de que su desarrollo y aplicación respondiera a otros fines que no fueran los de mejorar y procurar la calidad de vida para todos los seres humanos.

    Para que existe esa definición política, sería deseable que se crearan ámbitos de amplia participación donde se den los debates necesarios para que las propuestas a llevar adelante sean integrales, reflejen la diversidad de las opiniones, respondan a la convivencia democrática y se proyecten hacia el futuro. 

    Lilián Abracinskas