Derechos y Paradojas (*)

Cotidiano Mujer Nº32
Año 2000

El siglo XX, que duda cabe, significó a nivel mundial, un tiempo de cambios sustanciales para las mujeres. Norberto Bobbio, coincide con otros y otras, al considerar al feminismo como la única revolución con efecto en nuestros tiempos. Estas transformaciones visibles, que han tenido como uno de sus horizontes utópicos la bandera de la igualdad entre los sexos, se han desarrollado en y por la confluencia de un conjunto de factores y visiones de lo que diferentes actores venían entendiendo como "el desarrollo de la humanidad". En este contexto, las acciones de los movimientos feministas alrededor del mundo, se propusieron influir e intervenir de diferentes maneras en los cambios políticos, institucionales y culturales que se comenzaron a producir en los diferentes contextos locales, nacionales e internacionales.

Hablar sobre los derechos de las mujeres, no significa, como es obvio, hablar solamente de los cambios legislativos, aún cuando pareciera que con frecuencia sobre-enfatizamos esta relación, más en la práctica política que en el discurso académico, naturalmente.

Por ello me interesaría en este artículo, no detenerme en la lista de derechos reconocidos, sino llamar la atención sobre cierto tipo de vinculaciones, cuyo debate echo de menos, y alrededor de las cuales considero resulta imprescindible seguir profundizando para orientar nuestras estrategias futuras.

La relación entre cambios legislativos y ejercicio de derechos

Esta relación se inscribe en el interior de uno de los debates más interesantes del movimiento feminista acerca de cómo enfrentar la maquinaria jurídico institucional para contribuir a eliminar o disminuir la subordinación y discriminación de las mujeres.

El examen de esta relación se ubica dentro de las llamadas estrategias de igualdad, y los límites que presenta el aspirar a una igualdad de derechos dentro de un sistema que "no reconoce las disparidades del poder basadas en el género"1 . Algunas españolas como Luce Irigaray señalan que: " hay que luchar por la igualdad de derechos con el fin de demostrar diferencias (…) 2 . Las feministas de la Librería de Milán añaden: (..) Pero cuando entra directamente en juego la diferencia sexual y el conflicto entre los sexos, como en el caso del aborto o de la violencia sexual, es necesario tener presente que la norma siempre es una figura secundaria, derivada, que sirve para medir lo que de hecho sucede en el cuerpo social. Al contrario de lo que algunas parecen creer, no habrá ley capaz de dar valor a la sexualidad femenina, si ésta no está reconocida socialmente"3 . 

Hasta aquí pareciera quedar claro que la estrategia de la igualdad jurídica es un recurso táctico, en el objetivo de equilibrar las relaciones de poder entre hombres y mujeres al interior de las sociedades.

Hillary Charlesworth, abogada australiana, es tremendamente confrontadora cuando señala que: "un cierto número de investigadores e investigadoras feministas ha sostenido, en el contexto de las legislaciones nacionales, que las campañas a favor de los derechos de la mujer legalmente reconocidos son, en el mejor de los casos, un desperdicio de energía, y en el peor, decididamente dañinas para la mujer"4 . 

El discurso de los derechos, continúa Charlesworth, simplifica exageradamente las complejas relaciones de poder, y su promesa podría frustrarse, ante las desigualdades estructurales de poder (….). Los y las feministas han examinado la interpretación de derechos aparentemente diseñados para beneficiar a las mujeres, hecha por tribunales nacionales, y han señalado su construcción típicamente androcéntrica5 .

Sin embargo, y a contracorriente de estas críticas, también se ha señalado que "debido a que en la mayoría de las sociedades las mujeres operan desde posiciones tan desventajosas, el discurso de los derechos permite un vocabulario reconocido para enmarcar las injusticias políticas y sociales. (…). Patricia Williams plantea que el discurso de los derechos "sigue siendo algo tan deliciosamente generador de poder. Es una señal y un regalo para el ser…..Es la varita mágica de la visibilidad y la invisibilidad, de la inclusión y la exclusión, del poder y el no poder"

Hasta aquí, además de confirmar que la lucha por obtener derechos al interior de los sistemas jurídicos es un recurso táctico, quedan claras algunas otras cosas más, como por ejemplo: los límites del razonamiento jurídico para aprehender las complejas relaciones de poder al interior de una comunidad humana, las verdaderas dimensiones del mito de su capacidad transformadora, el riesgo de oscurecer la identificación y el impulso de los cambios políticos necesarios. Pero de otro lado, también permiten reconocer su fuerza discursiva como una vía, quizás como una metodología de apropiación simbólica de ciertos saberes y poderes. 

Si tomamos como indicador de cómo andan las cosas en la región, el reciente informe sobre Derechos Humanos de las Mujeres, Violencia contra la Mujer y Paz en la Región, preparado a propósito de la Reunión Regional de ONG de América Latina y el Caribe hacia Beijing + 5, que se realizó en Lima en febrero último, señala no sólo que "los poderes públicos no han incorporado los derechos humanos de las mujeres de modo consistente", sino que las "denuncias motivadas en discriminación y violencia de género no son tramitadas por las instancias principales de administración de justicia ni concluyen en sentencias. (....)7 , debemos entender que resulta imperativo revisar muy seriamente el peso que le hemos venido otorgando a la pelea jurídico institucional, así como definir de una vez por todas la complejización y/o reorientación de nuestras estrategias. 

La relación entre reconocimiento y ejercicio de derechos y democracia.

Desde mi punto de vista no existe propuesta política con mayor potencial transformador que la propuesta feminista. Los alcances de su interpretación y su lucha, que llegan hasta nuestras camas, son capaces de establecer un hilo conductor hasta las políticas más globales: un claro ejemplo es el de los derechos sexuales y reproductivos. 

"La legitimidad política y ética de este movimiento proviene de su identificación con los principios de libertad e igualdad que están en la base de las democracias modernas. En consecuencia, es, por definición, un movimiento político anti-autoritario y basado en el rechazo de toda forma de discriminación o exclusión. No puede estar por encima de las diferencias políticas, porque eso minaría su legitimidad ética y dejaría sin sentido sus postulados de base."8  Frente a los solapados o descarados sellos autoritarios de algunos de los gobiernos de la región, es una tarea pendiente para el movimiento feminista afirmar su postura ético-política, no sólo a nivel discursivo, sino y fundamentalmente, de cara a sus prácticas políticas en el desarrollo de estrategias frente a los Estados en la búsqueda de ampliación de derechos para las mujeres.

"Todo parecería indicar que en América Latina la agenda de género en el Estado tiene escollos estructurales que residen de modo importante en las dificultades de construir gobiernos democráticos. La facilidad de muchas instancias gubernamentales de perderse en lo menudo y el estilo de las élites políticas de fijar límites a los movimientos de mujeres reduciendo el campo de negociación a cambios formales o puntuales (léase posibles), es reflejo de una participación feminista precaria en las esferas del poder y expresión de que en los movimientos de mujeres se ha bajado la guardia en materia de fortalecimiento de la sociedad civil. Los resquicios que los estados puedan presentar para desarrollar la agenda de género, más que oportunidades abiertas para emprender procesos democratizadores, parecen descuidos localizados y manejables mientras las políticas públicas centrales permanecen produciendo daños, riesgos y desventajas para mujeres, sin mucha resistencia"9 .

No olvidemos que la democracia política encuentra un rápido límite si no integra la democracia económica en su búsqueda.

La relación entre ejercicio de derechos y modelo económico.

Queda suficientemente demostrado hasta la fecha, que la aplicación de las políticas de ajuste estructural, como condición necesaria para la adaptación de este nuevo modelo económico, ha implicado una reducción de las condiciones y la calidad de vida de las grandes mayorías. Por otro lado, y desde una perspectiva global, las brechas entre países desarrollados y los del Tercer Mundo aumentan progresiva y escandalosamente. En un publicitado evento de carácter internacional que se realizó en Lima el año pasado y que llevó por título Hombres y Mujeres en el siglo XXI, en el panel que trabajó las relaciones entre globalización, género y desarrollo, el ponente Kim Boulduc señaló que a nivel mundial el 86% de la riqueza está concentrada en el 14% de la población, esto quiere decir entonces que el 86% de la población sólo posee el 14% de la riqueza. Como sabemos, si a estas cifras le aplicáramos una mirada de género, el resultado arrojaría un porcentaje mayor en niveles de exclusión y pobreza para las mujeres. 

Es en este escenario en el que hemos participado y se han continuado las reformas normativas "favorables a las mujeres". Una parte problemática de los resultados es que mientras se generalizaban leyes para hacer visible y normar la violencia contra las mujeres y nuestro movimiento invertía grandes esfuerzos en este proceso, se desmontaban progresivamente los sistemas de protección, especialmente en los asuntos vinculados a los derechos económicos, sociales y culturales. La flexibilización laboral, la privatización de los servicios, entre otros, corrieron como procesos paralelos. Un dato aún más complicado y que no arroja un saldo positivo, es que en la legislación obtenida en esta materia, prima como balance una visión de violencia intrafamiliar en detrimento de la del conflicto de género y su consecuente énfasis en la situación de subordinación y discriminación de las mujeres.

Sin dejar de reconocer la importancia de algunas reformas normativas y sus efectos concretos, así como el indudable potencial simbólico de la ley y su impacto en la cultura, lo que cabría preguntarse es a quiénes han venido favoreciendo real y concretamente estas modificaciones. A la vez saber, si estos cambios normativos, así como la ampliación de las burocracias estatales con membrete de género, apuntan a fortalecer los intereses estratégicos de las mujeres, (¿de qué mujeres?), o si más bien se trata fundamentalmente de modificaciones cosméticas o funcionales a este megaproyecto económico.

Dos años después, el informe de las ONG de la región para el proceso de Beijing + 5, citado anteriormente, concluye que las: "políticas de ajuste e implantación de ortodoxia neo-liberal, han profundizado riesgos y desventajas para amplios sectores de la población femenina. El impacto ha sido particularmente crítico sobre aquellas en quienes coinciden otras discriminaciones o situaciones de vulnerabilidad".10

Resulta entonces imperativo profundizar el debate en torno a los contenidos de nuestra agenda, entendida no como una lista de temas o preocupaciones, sino como la generación de los consensos básicos para la acción política, desde un análisis e interpretación común del escenario en el que nos estamos moviendo, así como de las orientaciones estratégicas para acercarnos a las metas que temporalmente acordemos. La revisión de actores y alianzas es una etapa ineludible. La potencia de un movimiento requiere de esta tarea, así como asumir el difícil reto de articular las diferentes agendas de las mujeres, en países en donde las diversidades étnicas, raciales, culturales y socio-económicas, entre otras, nos colocan en posiciones muy distintas. La transversalidad del enfoque de género es una herramienta necesaria pero no suficiente.

La relación entre universalidad de derechos y reconocimiento de las diferencias.

Esta es a mi juicio una de las grandes deudas que tenemos las feministas en la región, pues el tema del reconocimiento de las diversidades es señalado discursivamente hasta la saciedad, sin embargo, la concreción de este reconocimiento en práctica política no ha corrido necesariamente la misma suerte. El terreno de los derechos y las experiencias de formulación normativa son ilustrativos: tienen un sesgo básicamente urbano, no suelen sustentarse en diagnósticos de alcance nacional, los procesos de debate y articulación de propuestas son muy débiles y coyunturales, y me temo que seguimos corriendo el riesgo de reproducir posturas que criticamos. "....estoy intentando llamar la atención sobre los efectos similares de diversas estrategias textuales utilizadas por escritoras que codifican a los "otros" como no occidentales y, por tanto, implícitamente se codifican a sí mismas como occidentales. (....) Se pueden esgrimir argumentos similares en relación a las académicas africanas o asiáticas de clase media urbana que producen conocimientos sobre sus hermanas campesinas u obreras, y que asumen que su propia cultura de clase media es la norma, y codifican las historias y culturas de los trabajadores, como pertenecientes a "otro". De esta manera, si bien este ensayo enfoca específicamente lo que denomino discurso "feminista occidental" sobre las mujeres del Tercer Mundo, la crítica que pongo a consideración también abarca a las académicas del Tercer Mundo que escriben sobre sus propias culturas y que emplean idénticas estrategias analíticas.

El saber feminista occidental no puede evadir el desafío de ver dónde está ubicado y analizar su propio rol en esta estructura global económica y política. Si hiciera menos que eso, ignoraría las complejas interconexiones entre las economías del primer y tercer mundo, y el profundo efecto que ellas tienen en las vidas de las mujeres de todos los países"11 .

La tensión entre universalidad y diversidad cultural es un asunto de enormes proporciones y presenta diferentes retos de primer orden, tanto a nivel conceptual como fáctico. El dato llamativo y que ya no podemos pasar por alto es que una región como la nuestra atravesada por tantas contradicciones y diversidades, requiere con verdadera urgencia de un feminismo que de prioridad a cómo enfrentar políticamente el tema, y en particular, para el caso de la formulación, reconocimiento y ejercicio de derechos, y proponga y elabore lineamientos para la actuación concreta. Es quizás esta dimensión la que podría poner en jaque la relevancia de los logros e impactos de la apuesta jurídico institucional, y tal vez, precisamente por ello,es que tenemos tantas dificultades para enfrentarlo y debatirlo con la profundidad y seriedad que requiere.
 

1 Declaración de los Derechos Humanos desde una perspectiva de género, boletín Cladem, Lima, 1998, p.3.
2 Luce Irigaray, ¿Cómo representar la diferencia sexual en el Derecho?, La Correa Feminista Nº 15, Otoño de 1996, Ediciones La Correa Feminista, México D.F., 1996, p. 14.

3 Librería de Mujeres de Milán, Nos representan leyes iguales para todas las mujeres, La Correa Feminista Nº 15, Otoño de 1996, Ediciones La Correa Feminista, México D.F., 1996, p. 17.

4 Charlesworth Hillary, ¿Qué son los derechos humanos internacionales de las mujeres?, en Derechos Humanos de la Mujer, perspectivas nacionales e internacionales, Rebeca J. Cook ,editora PROFAMILIA, Bogotá, 1997, primera edición traducida al español, p. 56.

6 Ibid

7 Derechos Humanos de las Mujeres, Violencia contra la Mujer y Paz en la Región, revisión de avances y desafíos a cinco años de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, CLADEM, Giulia Tamayo, mimeo, Lima 2000.

8 Norma Fuller, Género y Gobierno: Una Relación Ambigua, en Ideele Nº 124, Lima diciembre de 1999.

9 Giulia Tamayo, La Maquinaria Estatal ¿puede suscitar cambios a favor de las mujeres?, mimeo, Lima 1997.

10 Derechos Humanos de las Mujeres, Violencia contra la Mujer y Paz en la Región, revisión de avances y desafíos a cinco años de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, CLADEM, Giulia Tamayo, mimeo, Lima 2000.

11 Chandra Talpade Mohanty, Con ojos de occidente: saber feminista y discursos coloniales, en Género y Desarrollo II, serie: Materiales de enseñanza del programa de Estudios de Género, Facultad de Ciencias Sociales, Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima s/f.