MAMÉRITA MESTANZA

Cotidiano Mujer Nº35
Año 2001

Perú
Dra. Janet Tello

"....mi hermana era recia.... no se qué le han hecho, dicen que iban a cesarle la familia.... lo que le han hecho es cesarle la vida..."

Los hechos

El dia 27 de marzo de l998, la señora Maria Mamérita Mestanza Chavez, mujer campesina, residente en el caserío de Alto Sorogon- distrito La Encañada, de escasa instrucción formal, madre de 7 hijos, el menor con cuatro meses de nacido, fue sometida a una intervención quirúrgica de Ligadura de Trompas en el Hospital de Salud de Cajamarca.

La operación se llevó a cabo aproximadamente a las 10 de la mañana. Ella ingresó en perfecto estado de salud y caminando. Sin embargo, luego de ser intervenida, nunca mas volvió a hacerlo. Ese mismo día, a las cinco de la tarde, salió del Hospital, totalmente "desconocida" a decir de su conviviente, Jacinto Salazar Juárez; no podía pararse, se quejaba de dolor de cabeza y espalda y tenía vómitos que no cesaban. Por tal motivo, ese día no retornaron a su comunidad.

Ante el delicado estado de salud de Mamérita, Jacinto Salazar recurrió al día siguiente, al hospital para "suplicar" que la internaran. Solo consiguió que un médico la visitara en la posada donde se encontraban. Después de ser examinada le explicó que los malestares y dolores eran consecuencia de la anestesia, que desaparecerían a los 10 o 15 días, no requiriendo hospitalización. El médico le indicó que debían trasladarse a su lugar de residencia.

En la Posta de Salud de La Encañada, Jacinto tuvo la esperanza de que el médico que obligó a Mamérita a someterse a la intervención, bajo amenaza de que los iba a denunciar a la policía por tener 7 hijos, (sólo estaba permitido tener 4), además de tener que pagar multas, se preocupara por ella, pero por el contrario, él se mostró indiferente, y no le dio ninguna atención, a pesar de que Mamérita empeoraba.

En los días sucesivos, continuó recurriendo a solicitar ayuda profesional médica, pero no obtuvo respuesta. Mamérita tenía fiebres, y se le paralizaron, primero los brazos, luego las piernas, luego ya no reconocía.

Sin atención médica, el día 4 de abril Mamérita falleció en su casa. Dejó húerfanos a Pascuala, Mavila, Alindor, Napoleón, Amancio, Delia y Almanzor, de 15, 13,10,7,5,3 y 4 meses de edad.

El médico de la Posta de Salud de la Encañada –Martín Ormeño Gutierrez, entregó a Jacinto la suma de 850 soles para el entierro, haciéndole firmar un convenio que establecía la condición de no denunciar la muerte de su conviviente. Y se comprometía a pasar una pensión mensual por alimentos a favor de los hijos, lo cual no cumplió.

Jacinto denunció estos hechos ante la Justicia pero archivaron el caso.

Mamérita Mestanza era una mujer campesina en extrema pobreza, por tanto en especial situación de vulnerabilidad que requería atención primordial del Estado, lo cual no se produjo. Por el contrario, fue sometida a la esterilización quirúrgica, sin preparación ni consejería adecuada. No se tuvo en cuenta que se trataba de una mujer analfabeta. Fue sometida bajo presión. No se le permitió optar por otro método de anticoncepción. El consentimiento fue solicitado al marido.

No se le practicaron los exámenes previos a la intervención quirúrgica, que permitiera establecer si ella se encontraba en condiciones de tolerarla. Fue tratada de manera negligente, insensible, cruel, inhumana y degradante por parte de los agentes de salud del Estado peruano, al no brindársele los servicios médicos previos, durante y post operatorios, no obstante las complicaciones que ocasionaron la muerte de Mamérita, y que les fueron comunicados en reiteradas oportunidades.

 

Denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Ante el agotamiento de los recursos internos para conseguir la sanción de los responsables, y la reparación de estos derechos a favor de los familiares directos de Mamérita, CLADEM Regional, DEMUS y APRODEH, como peticionarios originales, y CEJIL y CRLP como copeticionarios, ingresaron este caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el 15 de junio de l999.

A dos años de la presentación de esta denuncia en esta instancia supranacional, se ha arribado a un Acuerdo Previo para Solución Amistosa y la instalación de un Comité de Seguimiento.

El día 2 de marzo del 2001, se realizó la Audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y se suscribió un "Acuerdo Previo Para Solución Amistosa" entre los copeticionarios y el Estado peruano, que contiene las siguientes premisas:

  1. El reconocimiento formal por parte del Estado peruano de su responsabilidad internacional por las violaciones de los derechos humanos de las mujeres.
  2. La creación de una Comisión de seguimiento constituida por representantes del Estado y tres representantes de las copeticionarias, con la finalidad de establecer el contenido del acuerdo definitivo de solución amistosa, el que tendrá como base las propuestas presentadas por las peticionarias, ampliando para ello las facultades de la Comisión creada para dar seguimiento al caso de Marina Machaca.
  3. Las premisas básicas del acuerdo serán la investigación y sanción por la violación de los derechos humanos de Mamérita Mestanza, medidas de reparación material y moral, así como medidas de prevención, para evitar que hechos similares se repitan en el futuro.
  4. Se establece que las partes presentarán cada 90 días un informe a la Comisión, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 45(7) del Reglamento de la CIDH, según el cual, en el momento que una de las partes considere que el proceso no es satisfactorio, podrá reingresar el caso a la Comisión, y ésta, de encontrar fundamento, ingresarlo a la Corte.

EL CASO Y SU IMPACTO

El caso de Mamérita Mestanza ha sido presentado como un caso líder, ya que representa las graves violaciones perpetradas por el gobierno peruano en la aplicación de la política de Planificación Familiar, las mismas que han sido demostradas con varias investigaciones, realizadas tanto por CLADEM Regional como por la Defensoría del Pueblo.

La denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene por objeto demostrar que el caso de la señora María Mamérita Mestanza Chávez no es un caso aislado de "negligencia médica" sino que es representativo de una práctica sistemática de anticoncepción quirúrgica compulsiva, de carácter discriminatorio, dirigida contra mujeres de los sectores urbano popular y rural en situación de pobreza y extrema pobreza. Y que por tanto, es necesario que la Comisión investigue la aplicación inadecuada del Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar y se pronuncie sobre la serie de denuncias interpuestas ante el sistema judicial sobre la violación de los derechos humanos de las mujeres, haciendo las recomendaciones necesarias al Estado peruano, a fin de implementar correctivos para sancionar a los responsables así como, para proveer los recursos eficaces para lograr la reparación de los mismos, e indemnizar a las víctimas, y atender las consecuencias en la salud y la vida, de todas las personas y familiares que resulten afectadas.

Se enfatizó asimismo que las graves irregularidades producidas en la aplicación del Programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar, implican violaciones a los derechos humanos de las mujeres bajo la responsabilidad del Estado peruano, por haber incumplido la obligación de abstenerse de realizar acciones que lesionen los derechos reconocidos en la Convención Americana y la obligación de adoptar las medidas necesarias para que todas las personas puedan gozar efectivamente de los derechos reconocidos en la Convención.