Casamiento Gey
¿Conservadores o libertarios? 
        

Cotidiano Mujer Nš36
Aņo 2001

Alejandra Sardá
 

Este texto recoge algunos fragmentos de mis comentarios a la ponencia de Alice Miller sobre derechos sexuales, en el panel "Los Derechos Sexuales: avances conceptuales, tensiones en debate". Seminario Regional "Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos", CLADEM (Comité Latinoamericano y del Caribe por la Defensa de los Derechos de la Mujer), Lima, Perú, Noviembre 5-7, 2001.

Estar dotado de falo o clítoris, artefactos de frontera dudosa, es menos importante para diferenciar a un ser de otro que todo el resto de los atributos (vicios, virtudes o taras) específicos a cada individuo.

Epístola Libertaria - México DF, Febrero 14, 2001

Ser homosexual o ser lesbiana es un hecho de crecimiento en el cual la opción o la elección tiene poco que ver. La manera en que uno viva puede ser una elección propia, pero no aquello que uno sea.

Ley de Parteneriato - Conocimientos ciertos - Buenos Aires, Diciembre 11, 1998

Como bien dice Alice Miller, es posible plantear reivindicaciones supuestamente "de avanzada", de tal manera que en realidad se refuercen los postulados más conservadores. En el texto que sigue, comparo dos propuestas legislativas en pro de los derechos de las parejas del mismo sexo - la ley de Parteneriato (Argentina, 1998) y la de Sociedades de Convivencia (México DF, 2001). Postulo que la primera constituye un ejemplo de propuesta peligrosamente conservadora porque - entre otras cosas: refuerza la idea de la homosexualidad como una imposición de la naturaleza; pide el auxilio del Estado para aportar "estabilidad" a las parejas formadas por personas del mismo sexo; y plantea una unión que no difiere en nada del matrimonio civil (salvo en la auto-restricción que impone para los derechos más "indigeribles" por parte de la sociedad, como la adopción). La segunda, en cambio, rompe con el concepto tradicional de familia al postular la posibilidad de que las personas se asocien para convivir y obtengan ciertos derechos básicos en cualesquiera combinaciones de números y géneros, aun sin existir entre ellas vínculo sexual. Esta segunda propuesta no postula naturaleza alguna, sino que se sustenta en la diversidad y creatividad humanas, llamando al Estado a cumplir con el deber de reconocerlas.
 
 

Axiomas, aseveraciones y certezas

En sus fundamentos, la Ley de Parteneriato incluye una serie de "axiomas, aseveraciones y certezas", entre ellas las siguientes:

Que la homosexualidad es una categoría inherente a la especie humana, en tanto parte de la naturaleza;

Que sus conductas y comportamientos se manifiestan en gran parte de las especies animales;

Que la orientación sexual determinará que la identidad se construya en derredor de la heterosexualidad o de la homosexualidad;

Que la orientación sexual se forma en los primeros años de vida sin que el individuo sea consciente de ello;

Que la orientación sexual permanece oculta hasta que se la descubre mediante experiencia o introspección;

Que la bisexualidad es comportamiento o conducta pero no construye identidad.

La homosexualidad se define aquí como natural, discreta, inconsciente, eliminado de ella todo aspecto de autonomía, elección, movilidad, imprevisión, fluidez. Es un sino del que sólo la ignorancia podría liberarnos (ya que permanece oculta tal vez haya quienes nunca la descubren). Se construye aquí una polaridad de identidades -hetero/homo- sin alternativa posible, llegándose al extremo de negar el estatus de "identidad" a otra modalidad de expresión sexo/afectiva, la bisexualidad.

El mensaje parecería ser que ante lo inevitable del destino con que la naturaleza marca a algunas de sus criaturas, se impone el reconocimiento de sus derechos. No se estaría aquí premiando un capricho de la voluntad, sino siguiendo una ley natural, casi.
 
 

En la Iniciativa de Sociedades de Convivencia, no hay un recurso a la identidad para sustentar la propuesta. Sí hay, en cambio, la siguiente advertencia: "Hay que cuestionar hoy por hoy una noción de la legalidad que ha banalizado los contenidos y los significados que la experiencia sexual tiene para quienes participan en ella, al codificar los "actos sexuales" en función de identificar mecánicamente de qué formas y entre qué personas suceden las relaciones sexuales". Aquí no se le pide a la ley humana que obedezca a la ley natural sino que se abstenga de imponer categorizaciones a un campo de experiencias -la sexualidad- que la supera en complejidad, en profundidad (se la acusa de "banalizar") y en vitalidad (ya que la codificación se califica de "mecánica").

En la Epístola Libertaria (texto que acompañó la presentación de la Iniciativa ante una multitud cercana a las 10.000 personas el 14 de febrero de 2001 en la explanada del palacio de Bellas Artes, México DF) hay una "declaración de principios" que ubica a la coalición que la propone en el campo del "cómo" y no del "qué", de los adjetivos y no de los sustantivos, a la vez que relativiza las categoría "naturales" de la sexualidad: "Estar dotado de falo o clítoris, artefactos de frontera dudosa, es menos importante para diferenciar a un ser de otro que todo el resto de los atributos (vicios, virtudes o taras) específicos a cada individuo".

Inconcientes e idénticas versus libres y otras

Alice Miller sugiere colocar la reivindicación de "autonomía y dignidad" en el centro de la construcción de la idea de derechos sexuales. Veamos cómo aparecen (o no) esos valores en las dos propuestas de ley que estamos analizando.

La noción de "autonomía" no aparece en los fundamentos de la Ley de Parteneriato. Por el contrario, allí se afirma que "La orientación sexual implica una elección inconsciente de objeto sexual; que la elección de objeto es independiente del ejercicio de la libertad". El sujeto homosexual del que habla esta propuesta es un instrumento ciego del programa que la naturaleza diseñó para ella/él, y su reclamo es por el reconocimiento de esa diferencia que le ha sido impuesta. Aquí no hay "responsabilidad", ni capacidad de causar daño, porque no hay sujeto autónomo, sujeto moral.

En la Iniciativa de Sociedades de Convivencia, se hace una declaración de cuál es el marco en que ella se inscribe y con qué fines: "Al enmarcar la iniciativa de Ley de la Sociedad de Convivencia que ahora se propone como una defensa de los derechos humanos, ésta se suma a un movimiento a escala internacional que está demandando el derecho fundamental de todas las personas a vivir sus afectos y a ejercer la sexualidad libres de coerción, discriminación y violencia". Aquí se habla de un sujeto con demandas, con vivencias y ejercicios que nadie debería obstruir o castigar, tomando los derechos humanos como marco de referencia.

En los detalles de la implementación de las sociedades encontramos una referencia explícita a este punto: 

"El propósito que inspira a la Sociedad de Convivencia es la libertad y, en ese contexto, se deja a las partes regular su convivencia, los derechos y deberes respectivos y sus relaciones patrimoniales." (Hay luego una aclaración de que esas regulaciones serán válidas en tanto no dañen a terceras personas).

Me pareció interesante incluir el grado de autonomía que quienes redactaron estas propuestas asignan a las propuestas mismas -no sólo a las personas sujeto/objeto de ellas. Porque si tomamos la autonomía de las personas como un valor central en la formulación de los derechos sexuales, ¿por qué no conferirle la misma importancia a que las propuestas que busquen articular un marco legal para esos derechos sean autónomas de las concepciones prevalentes del derecho?

Los proponentes de la Ley de Parteneriato renuncian de plano a toda pretensión de autonomía (e incluso, de singularidad) frente al matrimonio civil y a los modelos europeos de regulación vincular: 

"La nueva institución que proponemos está edificada sobre el modelo del matrimonio civil, reuniendo una lista de derechos y obligaciones atribuidas al matrimonio, en el orden de regulación de relaciones entre adultos. Prevé los mismos impedimentos, el mismo régimen de bienes, de unión y de disolución, siguiendo el modelo nórdico anglosajón, que extiende a estas relaciones parte del léxico con que se regulan las relaciones entre adultos de distinto sexo."

La Iniciativa de Sociedades de Convivencia se presenta "sin padres", desde el lugar de la diferencia, de "lo otro", de lo nuevo:

En la Sociedad de Convivencia se reconocen otras posibilidades de relaciones en torno al hogar, al plantear dos hipótesis. La primera se refiere a la posibilidad de que la suscriban dos personas, ya sean del mismo o de diferente sexo, con los requisitos de tener capacidad jurídica plena, vivir en un hogar común, con voluntad de permanencia y ayuda mutuas.

La segunda hipótesis que define a la Sociedad de Convivencia es la relativa a la posibilidad de que sean más de dos personas los convivientes, y es en esta circunstancia en donde reside una de las mayores aportaciones de la propuesta, porque se reconoce efectos jurídicos a las relaciones afectivas en las que no existe trato sexual, sino el sólo deseo de compartir una vida en común basada en auténticos lazos de solidaridad humana, de comprensión espiritual, de apego afectivo y adhesión desinteresada.

Un camino posible (y mejor)

Para finalizar, y como a esta altura ya resultará obvio para todas ustedes, quisiera señalar que estas propuestas me parecen ejemplos de los modelos "evolucionario" (Parteneriato) y "revolucionario" (Convivencia) de reivindicaciones que formula Alice - con los matices que por supuesto se dan en ambos casos. Postular la equiparación de (algunos) derechos patrimoniales para las parejas del mismo sexo per se, suena a reivindicación revolucionaria, radical y rupturista en muchos ámbitos todavía. Pero me atrevo a postular que esa es -al menos para quienes formamos parte de movimientos sociales, no tanto para el Opus Dei, los Legionarios de Cristo & Co.- una lectura superficial. Las "minorías sexuales" y sus propuestas políticas pueden ser tanto o más conservadoras y prejuiciosas que las mayorías, aunque todavía el temor a ser acusadas de discriminadoras impida que muchas feministas, por ejemplo, expresen esa opinión en voz alta. El ejemplo de la Ley de Parteneriato me parece ilustra bastante bien la idea de Alice Miller de que es posible "defender" los derechos sexuales de maneras reaccionarias que en realidad implican fortalecer principios y conceptos que van en contra del efectivo goce y ejercicio de esos derechos por parte de todas las personas:

  • la homogeneización de las conductas o motivaciones humanas
  • la naturalización de la sexualidad
  • la construcción de identidades fijas en base a elementos fluidos como el deseo
  • la universalización y supuesta necesariedad de los marcos aceptados para el ejercicio de la sexualidad y que confieren derechos (familia, matrimonio).
Basar nuestra concepción de los derechos sexuales en otros principios -diversidad, autonomía (de las personas y de los modelos que propongamos con respecto a los marcos existentes), construcción cultural/personal de la sexualidad, fluidez, contingencia, imprevisibilidad- antes que en identidades, naturalezas, mandatos laicos o divinos, puede ser el mejor camino. El reto es, creo, que nuestra concepción de los derechos sexuales sea capaz de acompañar los múltiples tránsitos de la sexualidad humana, en vez de proponerse como un mapa -inevitablemente desactualizado, inexacto y por lo mismo fuente de extravíos y peligros- de ellos. La pontificación, la posesión de la verdad absoluta, la atribución de estatus deseables/indeseables, el miedo a desatar las iras del poder y el recurso aferrado al pedido de disculpas por la forma o formas que nuestro deseo (o el de otras personas) adopta, son riesgos que corremos en el trabajo por los derechos sexuales (y por el reconocimiento de los derechos civiles, políticos, económicos, culturales y sociales de las personas cuya sexualidad difiere de la consagrada por los estados y las iglesias como normal/tiva). Pero contamos con aliadas, hadas ayudantes, en este camino: la imaginación, la humildad, la valentía de atrevernos a transitar lo imposible, la celebración del placer, la indignación ante la injusticia.