EL ABORTO

Cotidiano Mujer Nº38
Año 2002

Y LOS DERECHOS SEXUALES 
Y REPRODUCTIVOS

Lilián Abracinskas1

  Está demostrado que las leyes punitivas del aborto jamás lograron desestimular ni evitar su práctica. Sólo lo han clandestinizado, volviendo a la interrupción voluntaria del embarazo una de las principales causas de muerte materna en países donde el aborto está penado.

 

La ley del aborto en Uruguay no es una excepción. Los artículos del Código Penal que pretenden regularlo sólo han logrado condenar a las mujeres a un circuito clandestino.

 

La mortalidad materna por aborto, sea cual sea su dimensión, es siempre dramática e injusta porque -en la gran mayoría de los casos- es evitable. Así lo demuestran las cifras a nivel mundial. En los países donde las interrupciones voluntarias del embarazo son legales, la mortalidad materna por aborto es de 1 cada 3.700 intervenciones. En los países pobres o en desarrollo con leyes punitivas se produce 1 cada 250. Evidentemente el riesgo no está en la intervención sino en las condiciones en las que se realiza.

 

Esta deuda con la salud y la vida de las mujeres, es una deuda de toda la sociedad que admite esta hipócrita doble moral.

 

El poder político, el poder judicial, el poder legislativo, el poder médico y el poder religioso, también tienen una gran deuda con las mujeres y una gran responsabilidad en la situación de injusticia que representa el aborto clandestino.

 

La misma ley que nos rige desde 1938 es un excelente ejemplo de cómo las creencias personales, o los intereses electorales han primado frente a la decisión de enfrentar un debate sobre un proyecto de ley de aborto. Su inclusión en el Código Penal no fue resultado, ni de un análisis exhaustivo del problema, ni de una evaluación de su dimensión, ni de la consulta a las mujeres -principales protagonistas de la situación- fue producto de acuerdos políticos e intereses partidarios. Ante esta situación, sin duda, se puede afirmar que las decisiones tomadas por hombres determinan las condiciones en las que viven las mujeres.

 

Los representantes parlamentarios y los decisores políticos son quienes deberían generar los mecanismos que garanticen una convivencia social democrática que respete la diversidad de creencias y éticas personales. Por lo menos a mí me gustaría que así fuese. También me gustaría que en su accionar favorecieran la construcción de una ciudadanía responsable y que junto con otros actores sociales buscaran soluciones a los problemas que se evidencian como problemas graves de la sociedad.

 

Por añadidura no contamos con programas formales de educación sexual en la enseñanza pública. Los servicios públicos de anticoncepción datan de 1996 y funcionan fundamentalmente en Montevideo, y no en todo el país. El crecimiento demográfico se está sosteniendo -cada vez más- en los sectores económicos y sociales más carenciados. La población se está reproduciendo en su tercio más pobre y las condiciones de marginación y precarización de la calidad de vida de ese sector, empeoran. El embarazo adolescente comienza a ser causa de deserción escolar de las niñas. En el total de nacimientos del país el porcentaje de partos de mujeres adolescentes es del 16,5%, pero en el Hospital Pereira Rosssell el porcentaje es casi del 30. De las mujeres embarazadas que se controlan en los servicios públicos, casi el 36% tiene deficiencias nutricionales. En las adolescentes que están cursando un embarazo y se controlan en los servicios públicos el porcentaje con deficiencias nutricionales llega al 60%.

 

El aborto ilegal y clandestino refleja y evidencia todas esas desigualdades. Como afecta a las mujeres parece no ser una prioridad para la clase política, y como está penado por ley las autoridades sanitarias no se sienten responsables de conocer la dimensión de este problema ni se toman las medidas para enfrentar el impacto que tiene sobre la salud y la vida de las mujeres. ¿Cómo se explica que frente a una práctica, que por más ilegal que sea, se sabe que se produce y hasta se conocen fácilmente las clínicas clandestinas que lo realizan, nadie actúe? No hay datos oficiales ni confiables sobre la incidencia de abortos en nuestro país; se admite que hay un subregistro en las muertes que produce, se desconoce su impacto en la morbilidad materna. Aquello de que todas las personas deberían tener igualdad de derechos, provengan del sector que provengan y sean de la clase, etnia, edad, religión y preferencia sexual que sean, no se cumple frente a la práctica del aborto a pesar de que se reconoce que es un derecho reproductivo de todas las personas el decidir libremente la cantidad y espaciamiento de hijos que se desean tener o no.

 

Los derechos sexuales y los derechos reproductivos son derechos que han sido reconocidos como parte indivisible e integral de los derechos humanos. Y se los suele nombrar en conjunto porque evidentemente están vinculados pero en demasiadas ocasiones se enfatiza lo reproductivo y se desconoce lo sexual. Resulta más tolerable reconocer la dimensión salud y reproducción que la de sexualidad y derechos. Limitando además la salud a lo materno-infantil y la reproducción al don divino de la maternidad.

 

Pero los derechos sexuales y los derechos reproductivos son mucho más complejos y más amplios. Por ejemplo, es un derecho reproductivo contar con información y conocimientos adecuados y suficientes acerca de la sexualidad y la reproducción. Contar desde niñas y niños, con la nutrición necesaria para tener un adecuado crecimiento y desarrollo integral del cuerpo y del futuro potencial reproductivo. Implican el derecho a la paternidad y maternidad voluntaria, decidida y vivida por propia elección y no por obligación.

 

Las sociedades que supuestamente glorifican la maternidad en demasiadas ocasiones obligan a ejercerla en condiciones humanas. Tener acceso y poder usar anticonceptivos gratuitos o de bajo costo, con información actualizada, seguimiento y con la garantía de que quienes los prescriban respondan por sus defectos, también es un derecho sexual y reproductivo. Sin embargo son muchos los testimonios que muestran que algunos médicos, incluso médicos ginecólogos prescriben métodos anticonceptivos siguiendo más sus creencias o prejuicios (desestimulando o resistiéndose a que las jóvenes los usen, por ejemplo ) que en función del conocimiento científico. Uruguay, hasta ahora, no tiene en las curriculas universitarias la formación en sexualidad ni en anticoncepción.

El ejercicio autónomo de la sexualidad, el poder gozarla con o sin finalidad coital y de acuerdo con las propias preferencias debería tener la protección legal que garantice su ejercicio sin discriminaciones. Sin embargo este derecho sexual tiene muchas dificultades para ser reconocido fundamentalmente cuando hablamos del ejercicio placentero de la sexualidad femenina o de la preferencia homosexual. Que una mujer viva placenteramente su sexualidad pero sin finalidades reproductivas es poco aceptado. Hay cierta tolerancia frontera su decisión de no reproducirse cuando hay razones de fuerza mayor que lo justifican (una violación, el honor de la familia, la angustia económica, el riesgo de vida). Pero no se reconoce el derecho a decidir libremente –por razones particulares- sobre esa capacidad reproductiva, sobre su vida ni sobre su cuerpo. Continúa siendo muy fuerte el mandato social de la maternidad, como vía de realización y completitud del ser mujer.

 

Por otro lado, si una persona con preferencias homosexuales quiere tener un hijo, el mandato social deja de funcionar, como si por ser homosexual se perdiera el derecho a tener hijos.

Sin duda es un dilema el de si debe legislarse o no sobre temas que hacen a la vida más íntima de las personas y de su vinculación con otras. ¿Debe o no existir una ley que regule el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos? La respuesta no es fácil. Vale la pena preguntarse si, de hecho, las decisiones íntimas y personales no están condicionadas por legislaciones y normas ya definidas que generan discriminaciones y atentan contra estos derechos. Quizás lo mejor sea explicitarlas para poder transformarlas en acuerdos que mejor habiliten el respeto y la convivencia de la diversidad. El derecho a reproducirse como el no hacerlo debería poder estar garantizado sin mediar ningún tipo de coacción, imposición o perjuicio para la vida de las personas.

 

¿Cuáles son los verdaderos motivos que están, por ejemplo, detrás de la decisión de Bush cuando impone la ley mordaza? Su primera acción de gobierno cuando asume el 22 de enero de este año la presidencia de los Estados Unidos fue la de recortar los fondos públicos de salud para los servicios de aborto y condicionar el apoyo de la Agencia para la Cooperación (USAID) a toda organización que en el mundo realice orientación, "advocacy", o brinde servicios de aborto.¿Por qué este ensañamiento? ¿Qué es lo que está detrás? ¿Realmente le preocupa que nazcan todos los niños que puedan ser fecundados? Yo no lo creo.

 

Si la vida de los niños fuese su principal fuente de preocupación, como la de otros muchos políticos, millones de niños y niñas no deberían estar viviendo en las condiciones de pobreza y marginación en la que viven. Para preocuparse por la niñez vaya si habrá cosas por hacer para mejorar su calidad de vida. Que no se resuelven, de ninguna manera, penalizando o tratando de reprimir la práctica del aborto. Evidentemente es más fácil declararse defensores de la vida para controlar el cuerpo y las vidas de las mujeres, que para mejorar las condiciones de vida de la mayor parte de la población en el mundo incluidos sus niños y niñas.

 

Un detalle no menor es que Bush en su campaña electoral, para lograr los votos y el apoyo de los sectores más conservadores del Partido Republicano había comprometido este tipo de acciones. De la misma manera Jorge Batlle se comprometió frente a la Unión Cívica, a no tomar ninguna iniciativa para la despenalización del aborto para sumar votos en el balotaje y alcanzar la presidencia de la República Oriental del Uruguay. Negociar con la salud y la vida de las mujeres parece ser moneda corriente.

 

Los debates públicos sobre aborto suelen generalmente polarizarse entre las pro aborto, que seríamos nosotras, a las que se nos reconoce como las promotoras y defensoras del derecho de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo, y del otro lado los grupos autoproclamados “pro vida” supuestamente defensores de la vida desde el momento de la concepción, aunque su preocupación por la vida no se extienda a la de las mujeres que mueren por abortos clandestinos e inseguros. Es más en los Estados Unidos los “pro-vida” han llegado a asesinar a médicos por realizar abortos.

 

El concepto de “decidir sobre el propio cuerpo” suele mal interpretarse. Por un lado se entiende como la proclamación y la promoción del aborto: “Mujeres aborten porque tienen el derecho a decidir sobre su propio cuerpo”. Por otro lado se interpreta como un acto egoísta o una razón estética. Esto es una patraña propagandística que evita ir al fondo del asunto, es un eslogan simplificador y mistificador, porque cuando afirmamos que las mujeres tenemos el derecho a decidir sobre nuestros propios cuerpos estamos hablando de nuestra integridad corporal y de nuestro derecho de ciudadanía. Si podemos decidir en la comunidad, en nuestras sociedades y naciones ¿cómo no vamos a decidir sobre nuestros propios cuerpos?

 

Históricamente, el hecho de controlar la capacidad reproductiva de las mujeres responsabilizándonos de todas las tareas reproductivas biológicas y sociales han sido las vías de control para excluir a las mujeres de la vida pública y de las instancias de decisión política. Las mujeres debemos reproducirnos, pero sólo desde el control y los intereses del poder masculino. Todos pueden decidir sobre nuestra capacidad reproductiva y nuestro cuerpo -desde el poder político, económico, religioso, legislativo, médico- pero nosotras no.

 

La desconfianza acerca de que las mujeres podamos tomar decisiones responsables, refleja entre otras cosas, que nos consideran seres necesariamente tutelables. La decisión de tener un hijo debe ser un acto de profunda responsabilidad y las decisiones personales para hacerlo o no son tan innumerables como personas hay en el mundo. Esa individualidad es imposible de ser generalizada ni abarcada en ninguna ley. Cada acción del Estado y cada servicio de salud debería considerar esas múltiples y diversas individualidades. Porque junto a la individualidad deber coexistir la igualdad. La igualdad en el sentido de tener iguales posibilidades de acceso e iguales garantías para la libertad de decisión.

Los derechos sexuales y reproductivos, como otros derechos, se expresan en dos niveles, el de la decisión individual y personal, cuyo ejercicio responde a creencias religiosas, ideologías, éticas, estilos de vida, dimensión que debe estar sostenida por la libertad de cada persona de decidir sobre su vida sexual y reproductiva como mejor considere, y. el nivel social de los derechos donde debe garantizarse la justicia para que la libertad individual efectivamente pueda ejercitarse. Oportunidades, recursos, acceso y garantías tienen que estar dadas socialmente y respaldadas por un Estado laico que salvaguarde esas libertades.

 

Las obligaciones de los Estados, los Organismos Internacionales y nacionales se vuelven urgentes, ya que la capacidad de las personas individuales para ejercer los derechos sexuales y reproductivos depende de una serie de condiciones que no están todavía al alcance de la mayoría de las personas en el mundo y que no lo estarán si no se cuenta con la voluntad política y el compromiso de todos los actores políticos y sociales.

 

 1 Ponencia presentada en el Debate Intergerenacional sobre Aborto, Octubre, 2002.

 

El fin del silencio

Desde 1938, es decir desde hace 64 años, Uruguay mantiene una ley que penaliza el aborto, sin que por ello se haya desestimulado su práctica, sino que por el contrario, se la ha confinado al circuito clandestino, caro, e inaccesible a las mujeres más pobres.  

Por primera vez, un proyecto – que incluye la interrupción voluntaria del embarazo - entra a la Cámara de Representantes para su votación, luego de haber sido aprobado en mayoría (cinco a favor y dos en contra) en la Comisión de Salud del Parlamento.

El movimiento de mujeres emitió una Carta Abierta a la Población, refrendada por cientos de adhesiones: el rector de la Universidad de la República, seis Decanos y Decanas, docentes de distintas disciplinas, artistas, médicos y médicas, empresarios y empresarias, organizaciones sociales, etc. - con el objetivo de comenzar un debate público sobre este tema silenciado durante tantos años. El aumento de las muertes producidas por abortos inseguros, involucró, en el lanzamiento de este debate, a gran parte del cuerpo médico que no quiere verse cómplice de las mismas.

Y, por primera vez también, el aborto empezó a ser tratado desde distintos ámbitos de la sociedad: centros comunales, grupos de jóvenes, organizaciones de Derechos Humanos, cátedras universitarias, medios de comunicación, entre otros.

Lamentablemente también se levantaron voces fundamentalistas provenientes de los sectores más conservadores de la Iglesia Católica, como el Opus Dei y de algunas iglesias evangelistas, que incluyeron insultos, agravios y terrorismo verbal e ideológico. No es eso lo que se espera de este país laico y democrático, que no se merece seguir siendo regido por una legislación que sólo respaldan quienes creen en verdades absolutas caídas de no se sabe qué parte del cielo o del infierno.

Proyecto de ley de defensa de la salud reproductiva

DE LOS DEBERES DEL ESTADO

Artículo 1.- El Estado velará por el derecho a la procreación consciente y responsable, reconociendo el valor social de la maternidad, la paternidad responsable y la tutela de la vida humana. A esos efectos se promoverán políticas sociales y educativas tendientes a la promoción de la salud reproductiva, a la defensa y promoción de los derechos sexuales y a la disminución de la morbimortalidad materna.

 

Dichas políticas buscarán alentar la responsabilidad en el comportamiento sexual y reproductivo, a los efectos de un mayor involucramiento en la planificación de la familia.

 

Artículo 2.- El Ministerio de Salud Pública deberá incluir en su presupuesto un programa con los siguientes objetivos:

A) Planficar y hacer ejecutar políticas en materia de educación sexual que propendan al ejercicio armónico de la sexualidad y a la prevención de los riesgos.

 

B) Planficar y hacer ejecutar políticas en materia de planificación familiar.

 

C) El cumplimiento de los objetivos mencionados involucrará a todo el personal de la salud, ampliando y mejorando su capacitación en la esfera de la salud sexual y reproductiva y de la planificación de la familia, incluyendo la capacitación en orientación y comunicación interpersonal.

 

D) Instrumentar medidas que tiendan a la disminución de la morbimortalidad derivada de las interrupción de embarazos practicada en situación de riesgo.

 

E) Permitir que la mujer ejerza el derecho a controlar su propia fecundidad y a adoptar decisiones relativas a reproducción sin coerción, discriminación ni violencia.

 

Articulo 3º.- El Ministerio de Salud Pública en cumplimiento de los objetivos encomendados en el artículo precedente coordinará acciones con los organismos del Estado que considere pertinentes.

 

CAPITULO II

CIRCUNSTANCIAS, PLAZOS Y CONDICIONES DE LA INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO

 

Artículo 4. Toda mujer tiene derecho a decidir sobre la interrupción de su embarazo durante las primeras doce semanas de gravidez, en las condiciones que establece la presente ley.

 

Artículo 5. Para ejercer el derecho acordado por el artículo anterior, bastará que la mujer alegue ante el médico, circunstancias derivadas de las condiciones en que ha sobrevenido la concepción; situaciones de penuria económica; sociales; familiares o etáreas, que a su criterio le impidan continuar con el embarazo en curso.

  

El médico deberá:

 

A) Informar a la mujer de las posibilidades de adopción y de los programas disponibles de apoyo económico y médico, a la maternidad.

 

B) Brindar información y apoyo a la mujer pre y post intervención, relativa a la interrupción voluntaria del embarazo.

 

Artículo 6º.- El médico que realice la interrupción de la gravidez dentro del plazo y en las condiciones de la presente ley, deberá dejar constancia en la historia clínica, que se informó a la mujer en cumplimiento en lo establecido en el inciso 2º del artículo 5º.

 

Asimismo deberá recoger la voluntad de la mujer, avalada con su firma, de interrumpir el proceso de la gravidez, que quedará adjunta a la historia clínica de la misma, con lo cual su consentimiento se considerará válidamente expresado.

 

Artículo 7º.- Fuera de lo establecido en el artículo 4º la interrupción de un embarazo sólo podrá realizarse cuando la gravidez implique un grave riesgo para la salud de la mujer, o cuando se verifique un proceso patológico, que provoque malformaciones congénitas incompatibles con la vida extrauterina.

 

El médico dejará constancia por escrito en la historia clínica, de las circunstancias precedentemente mencionadas. En todos los casos someterá tal decisión a consideración de la mujer siempre que sea posible.

 

En todos los casos se deberá tratar de salvar la vida del feto sin poner en peligro la vida o la salud de la mujer.

 

CAPITULO III

CONSENTIMIENTOS ESPECIALES

 

Artículo 8º.- En los casos de mujeres menores de dieciocho años no habilitadas, el médico tratante recabará el consentimiento para realizar la interrupción, el que estará integrado por la voluntad de la menor y el asentimiento de al menos uno de sus representantes legales o, en su ausencia o inexistencia, su guardador de hecho.

 

Artículo 9º.- Cuando por cualquier causa se niegue o sea imposible obtener el asentimiento de quien debe prestarlo, habrá recurso ante los Jueces Letrados de Familia en Montevideo o los Jueces Letrados de Primera Instancia en el interior del país, para que declaren irracional el disenso o brinden el asentimiento.

 

La menor comparecerá directamente con la mera asistencia letrada. El procedimiento será verbal y el Juez previa audiencia con la menor, resolverá en el plazo máximo de cinco días contados a partir del momento de su presentación ante la sede, habilitando horario inhábil si fuera menester.

 

Artículo 10.- En los casos de incapacidad declarada judicialmente, el asentimiento para la interrupción del embarazo lo prestará preceptivamente el titular de la sede judicial que decretó la interdicción, a solicitud del curador respectivo, rigiendo igual plazo del establecido en el artículo anterior.

 

CAPITULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 11.- Las interrupciones de embarazo que se practiquen según los términos que establece esta ley serán consideradas acto médico sin valor comercial. Todos los servicios de asistencia médica integral, tanto públicos como privados habilitados por el Ministerio de Salud Pública, tendrán la obligación de llevar a cabo este procedimiento a sus beneficiarias, siendo efectuado en todos los casos por médico ginecotocólogo, en las hipótesis previstas en esta ley.

 

Será de responsabilidad de todas las instituciones señaladas en el inciso anterior, el establecer las condiciones técnico-profesionales y administrativas necesarias para posibilitar a las mujeres el acceso a dichas intervenciones en los plazos que establece la presente ley.

 

Artículo 12.- Aquellos médicos o miembros del equipo quirúrgico que tengan objeciones de conciencia para intervenir en los actos médicos a que hace referencia la presente ley, podrán hacerlo saber a las autoridades de las instituciones a las que pertenezcan dentro de los 30 días contados a partir de la promulgación de la misma. Quienes ingresen posteriormente, deberán manifestar su objeción en el momento en que comiencen a prestar servicios.

 

Los profesionales y técnicos que no hayan expresado objeción, no podrán negarse a efectuar las intervenciones.

 

Lo dispuesto en el presente artículo, no es de aplicación en los casos graves y urgentes en los cuales la intervención es indispensable.

 

Artículo 13.- El médico que intervenga en un aborto o sus complicaciones, deberá dar cuenta del hecho, sin revelación de nombres, al sistema estadístico del Ministerio de Salud Pública.

 

 

Artículo 14.- Sólo podrán ampararse a las disposiciones contenidas en esta ley, las ciudadanas uruguayas naturales o legales y aquellas que acrediten fehacientemente su residencia habitual en el territorio de la República durante un período no inferior a un año.

 

CAPITULO V

DE LA MODIFICACION DEL DELITO DE ABORTO

 

Artículo 15.- Sustitúyese el Capítulo IV, Título XII, del Libro II del Código Penal, promulgado por Ley Nº 9.155, de 4 de diciembre de 1933 y modificado por Ley Nº 9.763, de 24 de enero de 1938, por el siguiente:

 

“ARTICULO 325. (Delito de aborto).- El que causare la interrupción del proceso fisiológico de la gravidez, fuera de las circunstancias, plazos y condiciones establecidas en la ley, comete el delito de aborto y será castigado con pena de tres a veinticuatro meses de prisión.

 

ARTICULO 326. (Aborto sin consentimiento de la mujer).- De no existir el consentimiento de la mujer para la realización del aborto la pena será de dos a ocho años de penitenciaría.

 

ARTICULO 327. (Aborto con consentimiento de la mujer).- La mujer que causare o consintiere su propio aborto en las circunstancias, plazos y condiciones previstas por la ley, quedará exenta de pena.

 

ARTICULO 328. (Lesión o muerte de la mujer).- Si a consecuencia del delito previsto en el artículo 325 sobreviniera a la mujer una lesión grave o gravísima, la pena será de tres a nueve años de penitenciaría, y si sobreviniere la muerte, la pena será de cuatro a doce años de penitenciaría.

 

Si a consecuencia del delito previsto en el artículo 326 sobreviniere a la mujer una lesión grave o gravísima, será de tres a quince años de penitenciaría, y si sobreviniere la muerte, la pena será de quince a treinta años de penitenciaría”.

 

Artículo 16.- Sustituyese el artículo 2º de la Ley Nº 9.763, de 24 de enero de 1938, por el siguiente:

 

“Cuando se denunciare un delito de aborto, el Juez competente procederá en forma sumaria y verbal a la averiguación de los hechos, consignando el resultado en acta. Si de las indagaciones practicadas, se llegara a la conclusión de que no existe prueba o de que el hecho es lícito, mandará clausurar los procedimientos, observándose los trámites ordinarios.”

 

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 17.- (Derogaciones).- Deróganse los artículos 2º, 3º, 4º y la Ley Nº 9.763, de 24 de enero de 1938, y todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

 

Artículo 18: (Reglamentación y Vigencia).- Atento a la responsabilidad cometida al Estado y a los efectos de garantizar la eficacia de lo dispuesto en la presente ley, la misma entrará en vigor a los treinta días de su promulgación, plazo dentro del cual el Poder Ejecutivo la reglamentará.

 

ABORTO: ¡NO MÁS SILENCIOS PÚBLICOS!

 

Uruguayos y uruguayas que defendemos el Estado laico tal cual lo establece la Constitución de la República, nos dirigimos a Uds. para compartir algunas reflexiones. Reivindicando un sistema democrático plural y representativo, promovemos el respeto a la diversidad de ideas y creencias, para que se garantice a todos los y las habitantes del país igualdad de condiciones ante la ley, para que puedan decidir libremente sobre sus proyectos de vida y sistemas de valores.

El Uruguay tiene desde 1938 una ley que determina que el aborto es un delito siempre, como resultado de las negociaciones para la aprobación del presupuesto nacional de ese año. La población en general, y las mujeres en particular, somos rehenes de una decisión que no obedeció a ningún análisis de la problemática, sino a la necesidad coyuntural de conseguir esos votos .

Siendo el 52% del electorado, las mujeres están menos representadas en los lugares de decisión política, sin embargo, tanto la maternidad como la no maternidad, es una decisión que más que a nadie a ellas implica, y son las más perjudicadas por los efectos de la clandestinidad del aborto.

El aborto ha sido, y es, una práctica a la que se recurre, por diversas razones, como último recurso frente a una situación de embarazo que no se puede sostener. Todos y todas conocemos a alguien que ha tenido que enfrentarse a esta situación pero las condiciones y consecuencias son muy desiguales. Quienes no tengan los medios para acceder a clínicas técnicamente apropiadas acuden a lo que está al alcance poniendo en riesgo su salud y sus vidas. Mantener la ley vigente es, por lo tanto, una hipocresía y un acto de discriminación contra las más desprotegidas.

En estos 64 años de una ley penalizadora no se ha desestimulado la práctica del aborto ni se han habilitado medidas que lo prevengan y que disminuyan su incidencia.

Una sociedad que aparentemente glorifica la maternidad, en demasiadas ocasiones obliga a ejercerla en condiciones inhumanas.

En países como Francia, Italia, España, Holanda, Estados Unidos y Canadá, las leyes que regulan el aborto, no sólo no lo promueven sino que permiten definir políticas de prevención, asesoramiento, apoyo, con servicios adecuados y orientación para que las decisiones se tomen con conciencia y sin riesgos.

En los últimos años las encuestas de opinión registran que la gran mayoría de la población uruguaya (7 de cada 10 ciudadanos/as) cree que “algo hay que hacer al respecto”. Con una Ley como la que el Parlamento debería aprobar, se podrán implementar medidas en el terreno de la salud y la educación que eviten muertes injustas y promuevan mejores condiciones para el ejercicio libre y responsable de los derechos sexuales y reproductivos de todas las personas.

Exhortamos: a la población en general a involucrarse en este debate y tomar posición.

A los y las legisladores a que asuman la responsabilidad histórica de aprobar este proyecto de ley, actuando de acuerdo a su calidad de Representantes de la voluntad de la ciudadanía, y no de creencias o intereses de apenas una parte de la población.

La aprobación de esta Ley jamás obligará a ninguna mujer a abortar. Pero sí estaríamos respondiendo, como sociedad, a una de las injusticias que golpea cotidianamente a miles de parejas, a miles de ciudadanas que tienen derecho a vivir en un país verdaderamente democrático, laico y plural, respetuoso de los derechos humanos.