Migrantes peruanos en Uruguay

Cotidiano Mujer Nº39
Año 2003

Tercas     Ilusiones

Flor de Ma. Meza*


Estoy enamorada de mi país. Enamorada.

Estoy enamorada de este lugar.

Estoy enamorada de estar así,

yo por aquí me voy a quedar... 

(Letra F. Mitre y M. Figueroa. Canta Eva Ayllón)

 

Ojalá el deseo bastara para quedarse en el lugar del cual una está enamorada, su país. Mi país, nuestro país, Perú. Las necesidades que como seres humanos tenemos para vivir y las responsabilidades que asumimos a lo largo de la vida, como es la simple manutención o la formación de una familia que depende económicamente de una o uno, determinan la salida de la tierra en busca de mejores oportunidades de tener una vida digna, en el mejor de los casos, o de dársela a nuestros seres queridos que allá quedaron. 

Se define migración al desplazamiento geográfico de individuos o grupos, generalmente por causas económicas y sociales. En el primer grupo se encuentra la mayoría del 1.700.000 peruanos que residimos en el exterior. Un gran número se encuentra en Norteamérica, Europa y Japón. En Sudamérica, el país con más peruanos/as es Argentina. Allí se da lo que se conoce como femi-nización de la migración ya que el 70% de los y las migrantes son mujeres. Perú es uno de los países de mayor emigración en el mundo, calculándose en un 6% de la población total.  De migrar sabemos y conocemos hace mucho, pues desde la década del 30 migrábamos de nuestros pueblos hacia la capital buscando mejor educación, salud, empleo, justicia...vida digna. Ésta, la migración  interna empieza muy temprano.  En los años 80 las causas de la migración interna cam-bian, ya que se produce fundamentalmente por el desplaza-miento generado  por la violencia política (el terror desatado, tanto por los grupos terroristas como por las fuerzas represivas). Pueblos enteros, sobre todo andinos, se trasladan a la capital del país o a la capital de los departamentos. La otra, la migración externa se agudiza y visibiliza en los últimos 15 años. La ausencia de oportunidades laborales ha marcado la pauta en la migración trans-nacional. Actualmente el desem-pleo en el Perú se ubica alrededor del 20% de la población total. Nuestra población en su gran mayoría es joven, por lo tanto son ellos quienes padecen más está realidad.  Un 70% de los y las migrantes peruanas en Uruguay está conformado por marineros pescadores y trabajadoras del hogar1. El resto de la comunidad peruana está compuesta por profesionales, estu-diantes y personal consular. Hasta fines del año 2002 se habían inscrito en el Registro de los Nacionales del Consulado Peruano en Montevideo 2.796 peruanos y peruanas.  En general la comunidad peruana ha recibido y recibe buen trato de los y las uruguayas/os, tanto de la población como de las autoridades nacionales. Iniciar el trámite de residencia legal hasta hace poco no era complicado pues bastaba con cumplir los requisitos de forma que la Dirección Nacional de Migración exigía. Así, en el caso de un o una extranjera que desea-ba residir en Uruguay por tener un o una conviviente uruguaya podía demostrar sus medios de vida (los medios económicos que le permitirán vivir en el país) mediante el último recibo de salario de su compañero o compañera. Esto cambió y ahora los convivientes que no puedan demostrar ingresos fijos (trabajo remunerado y debidamente acreditado) o no tengan un hijo, no pueden iniciar este trámite. Es decir, que para que un extranjero o extranjera sin trabajo fijo (lo cual es lo más seguro) pueda entrar legalmente a Uruguay debe estar casada o tener un hijo. ¿Y si no quiere casarse o no quiere o no puede tener un hijo? ¿Acaso estas disposiciones no contravienen todos los acuerdos bilaterales y multilaterales que Uruguay firmó con Perú y otros países como el Consenso de Guayaquil sobre integración, seguridad e infraestructura para el desarrollo, en julio de 2002? Y, principalmente ¿no contravienen la Convención Internacional sobre la protección de los trabajadores migratorios y sus familiares que Uruguay firmó y ratificó mediante Ley Nro. 17.107 en mayo de 1999? 

Casualmente las reglas cambiaron después de las declaraciones del Dr. Borrelli, Subsecretario del Minis-terio del Interior, anunciando que el gobierno uruguayo "Hará más severas las leyes migratorias por la masiva presencia de ciuda-danos de diferentes países de Latinoamérica  en nuestro país... que se dedican a cosas non sanctas..."2

Hablar de derechos de los y las migrantes en tiempos en que los derechos humanos sufren la más terrible flexibilización y atropello parece iluso. Sin embargo, son nuestras tercas ilusiones las que nos permiten ejercitar nuestros derechos. 

La Convención de Naciones Unidas sobre la protección a los trabajadores migratorios que entró en vigor en diciembre pasado, establece normas para proteger a los trabajadores migrantes y sus familias; promueve la cooperación entre Estados y la lucha contra la trata y el tráfico de personas. También enfoca otros derechos como el derecho a educación; a acceder a los servicios de salud; a la afiliación a sindicatos independientemente de la nacionalidad, entre otros.  La Convención debe ser difundida y promovida en los ámbitos individual, del personal de migración, consular, policial y judicial así como también por las comunidades migrantes. Conocerla será una garantía para exigir el respeto por parte de las autoridades y la vigilancia de su cumplimiento de parte de las comunidades migran-tes, complementando otros  mecanismos regionales (OEA) y universales (ONU)de protección de los derechos de los migrantes. 

 

*  Docente del Instituto de Derechos Humanos UDELAR. Integrante del Instituto Mujer y Sociedad y de CLADEM/Uruguay. 

1   Según dato proporcionado por el Consulado Peruano en Uruguay.

2  Radio El Espectador, jueves 12 de setiembre de 2002.