Cotidiano Nº 42

Alice M. Miller 2

Hay una línea de falla obvia que se está perfilando en el trabajo de defensa y gestión de los derechos humanos: cuando los actores poderosos recogen las demandas por los derechos humanos, con frecuencia las despojan de su contenido transformador y las utilizan solamente en la medida en que pueden traerle beneficios a esos actores. Comprender cómo las activistas ganaron credibilidad y pusieron “la sexualidad en la agenda” significa estudiar cómo la comunidad internacional ha llegado a hablar de sexualidad como asunto de derechos humanos en los espacios públicos. Si se aplica la noción de jerarquías sexuales (introducida por Gayle Rubin hace veinte años) al trabajo de defensa y gestión de derechos humanos de las mujeres, las operaciones de poder y los juicios que funcionan por debajo de la superficie en torno al daño sexual se hacen evidentes.3 Las jerarquías sexuales son sistemas de legitimidad tanto tácita (avergonzar) como explícita (legal) que surgen en distintos contextos (país, cultura, cualquier unidad de la imaginación) y que le otorgan prioridad a ciertas formas de actividad sexual -reproductiva, marital y heterosexual- por encima de otras conductas e identidades sexuales, forzando a que, con el tiempo, estas conductas marginadas queden fuera del espacio en el que se tramitan las demandas por derechos humanos. Las líneas no se trazan de una vez para siempre – conductas que antes estaban desacreditadas pueden más tarde ascender en la jerarquía- pero siempre hay un límite de alguna clase (que separa del caos y el peligro).4 Atacadas en el plano local e internacional, en la lucha por aportarle credibilidad a los grupos que luchaban por los derechos humanos de las mujeres, muchas de nosotras nos esforzamos por afirmar nuestra respetabilidad a costa de otras mujeres, menos respetables. En el proceso, sin darnos cuenta, utilizamos términos de derechos humanos para reforzar (y no para repensar) las jerarquías.

¿La credibilidad a través de la respetabilidad?

El trabajo contra la violencia sexual en el marco de la defensa y gestión de los derechos humanos de las mujeres ha tenido algunos éxitos, aun si estos han sido sólo parciales. Al mismo tiempo, el centrarse en el daño hace que resulte seguro hablar de sexualidad – lo cual es sinónimo de “respetable”. Algunas formas de defensa y gestión contra la violencia sexual encajan perfectamente con los intereses estatales y de ese modo adquieren “un carácter respetable” como elemento de la “credibilidad” que les permite participar en la creación de políticas públicas.

El trabajo de George Mosse sobre la respetabilidad (una condición a la que se llega gracias a un discurso de moderación sexual) subraya el rol que esta puede desempeñar en cuanto a reforzar los discursos sobre el nacionalismo y la superioridad racial, aun cuando incorpora a nuevos grupos en un proyecto político más amplio. Cuando cuestionan las políticas de igualdad o salud sexual, los grupos de mujeres – que ya estaban excluidos del debate público- suelen ser atacados por su “mala reputación”5. La Comisión Internacional de los Derechos Humanos para Gays y Lesbianas (IGLHRC) y el Center for Women’s Global Leadership documentaron las múltiples formas en que se utilizan calumnias de índole sexual para hacer callar a los grupos de mujeres. Con frecuencia se ataca a integrantes del grupo calificándolas de lesbianas o de prostitutas – (ambas identidades sexuadas públicamente como desviadas y para nada respetables) – sin importar cuál sea la naturaleza de su defensa y gestión por los derechos.6

Todos los grupos de derechos humanos se esfuerzan por resultar creíbles porque la credibilidad es un aspecto decisivo para la influencia que pueden ejercer sobre las políticas públicas. En el trabajo en derechos humanos, se piensa que la credibilidad se basa en la validez de la documentación, la aplicación de las normas aceptadas a los hechos sin tendenciosidad alguna, y la rendición de cuentas pública por las campañas realizadas.7 Las ONG internacionales afirman una y otra vez que no sostienen posición política alguna: que son objetivas, neutrales e imparciales. Ya sea que esta pretensión resulte válida o no, a los grupos que trabajan por los derechos de las mujeres –y que funcionan por lo general mediante redes regionales o locales- también se los considera por definición “parciales”, porque se concentran en el género.8

Así las mujeres, que ya son hablantes “sexuadas” en los contextos locales e internacionales y ciudadanas no del todo plenas, con frecuencia deben esforzarse el doble para que se las considere activistas de derechos humanos creíbles. Al mismo tiempo, están entrampadas en una paradoja. Las historias sobre el daño sexual (sufrimiento que no es de índole económica, que se centra en la justicia penal y se corporiza en una individua concreta) son convincentes, pero el sexo como actividad elegida que merece protección (en el caso de las lesbianas, de las mujeres heterosexuales solteras) no es un tema apropiado para el debate público. Centrarse en el daño relacionado con el sexo en lugar de en lo bueno que el sexo puede resultar, coloca a la que habla más allá del interés egoísta y de la procacidad, sobre todo si el acento está puesto sobre una víctima indefensa, alguien a quien resultaría inconcebible considerar responsable de haber tomado la iniciativa en la actividad sexual. Aquí se entromete la tendencia a preferir víctimas inocentes (jóvenes) para la defensa y la gestión, así como la necesidad de probar la “respetabilidad” (de la víctima) cuando se reclama el aspecto penal/acusador de la acción estatal. Así, a las mujeres “se las lleva engañadas” a la prostitución y no deben obtener beneficio alguno en el proceso para que el daño que sufren resulte visible: una trabajadora del sexo explotada es una víctima que despierta mucha menos compasión que una niña inocente violada.

Convertir el daño sexual en un tema sanitario es otro intento por lograr respetabilidad y credibilidad. Al convertir las conversaciones sobre sexo en funcionales, es decir, relacionadas con la enfermedad y la supervivencia en lugar de lascivas y personales, la salud como discurso juega un rol central en el logro de la respetabilidad. Al mismo tiempo, una respuesta sanitaria puede reemplazar a la voz que habla a favor de las niñas y las mujeres por la voz de las/os expertas/os en medicina en los debates públicos sobre sexualidad - lo que implica la pérdida de una oportunidad de ciudadanía sexual para las mujeres.9

Si bien esta indagación acerca de las ONG de mujeres y el discurso sobre el daño sexual es tentativa, sugiere sin embargo que el logro de haber colocado a la violación en la agenda internacional como tema de derechos humanos ha afectado al trabajo en derechos humanos de las mujeres como un todo. Trabajar contra la violación nos dio credibilidad y respetabilidad, y nos introdujo al mundo poderoso de los derechos humanos promovidos mediante la legislación penal. Son avances reales, cuya importancia no pretendo impugnar. Al mismo tiempo, el trabajo por la diversidad sexual es algo que se entiende menos, que involucra un área en la cual los derechos humanos tradicionales aún no tienen ni teoría ni práctica, y cuestiona nuestra credibilidad. En el mismo sentido, el trabajo contra la explotación económica y la marginación social no sólo está poco desarrollado como marco de referencia en términos de derechos, sino –lo que es más importante- también implica operaciones del mercado mundial que resultan profundamente amenazadoras para quienes detentan el poder político (en el norte y en el sur).

Conclusiones

La trayectoria de este artículo concluye en una pregunta decisiva: ¿Cómo garantizamos que nuestras intervenciones destinadas a que cese el daño que se les hace a las mujeres no reinstalan y refuerzan, sin que así lo queramos conscientemente, la idea de que lo más importante en una mujer es su integridad sexual (lo que antes se entendía como su “castidad”)? Este artículo ha examinado algunas de las muchas fuerzas que influyen tanto sobre el éxito como sobre los peligros potenciales de las estrategias de defensa y gestión que colocan la violencia sexual contra las mujeres como la reivindicación central en el trabajo por los derechos humanos de las mujeres. En el contexto histórico, las reivindicaciones por los derechos de las mujeres se expresaron por varias vías en el sistema de la ONU (desarrollo, igualdad, salud), y el esfuerzo por transversalizar los derechos de las mujeres como derechos humanos tuvo lugar en un momento de gran fluidez para los derechos humanos como un todo.

La VCM como tema presentaba obstáculos mínimos en el marco de los derechos humanos, y el daño sexual parecía ser una demanda con resonancia particular. Había muchas “ramitas en el suelo del bosque” que resultaba fácil juntar para formar un nido exitoso –equivalente de una demanda por derechos humanos en el plano internacional- y entre ellas estaban el centrarse en el cuerpo como espacio donde se produce el daño (y la creencia de que el sexo reside en el cuerpo) y en el estado como garantía limitada frente al daño y también como castigador activo del daño. Estos temas surgieron en el trabajo contra la tortura, tanto en tiempos de paz como de guerra, pero recorrieron trayectorias ligeramente diferentes en los derechos humanos y en el derecho y la práctica humanitarias. A esto se le sumó la falta de una aceptación difundida de la doctrina de la responsabilidad estatal frente a la injusticia económica y, en consecuencia, que quienes trabajan en derechos no hayan logrado desarrollar una teoría del estado como estado “bueno” ni tampoco explorar preguntas acerca de la explotación económica. Así, a la matriz compleja de coerción, agencia y supervivencia se la simplificó o se la ignoró, y se obligó a la explotación sexual a cargar con todo el peso del daño. Las respuestas sanitarias al daño sexual tendieron a hacerse eco de este acento puesto sobre el cuerpo y también a desempoderar a las personas a las que “tratan”, haciéndolas pasar de ciudadana a paciente. Todas estas tendencias dentro del campo de los derechos se inscriben sobre (en verdad, en su génesis estuvieron intrínsencamente vinculadas a) diversos supuestos de género y raciales acerca de, en primer lugar, quiénes pueden acceder a la ciudadanía – todo lo cual hace que resulte más difícil para las mujeres a quienes se muestra como víctimas del daño sexual emerger como ciudadanas plenas en sus distintos contextos culturales y nacionales.

La realidad que indica que la sexualidad aún es explosiva, aún no es válida como tema de estudio a escala mundial, y todavía no está incorporada del todo en el trabajo por los derechos humanos también afecta esta tarea. La búsqueda de credibilidad para los derechos humanos de las mujeres tendió, por lo tanto, a poner énfasis en la respetabilidad social de modo que los grupos de mujeres – que valientemente intentaban llamar la atención sobre abusos y privaciones de derechos reales que afectaban a las mujeres - en su mayoría se concentraron en condenar el daño sexual antes que en exigir autonomía sexual.

Este último problema se debe en parte al peligro inherente a la realización de campañas públicas, con su necesidad de estrategias de representación exitosas. Cuando queremos que un tema atraiga la atención del público, lo logramos más rápido si se trata de algo que está conectado con creencias ya existentes – entre las que se incluyen los estereotipos de género, raciales y culturales- y no las cuestiona. Sin embargo, en el largo plazo, si no cuestionamos las estructuras de poder dominantes, no habremos cumplido con nuestra tarea. Fue el daño sexual (en particular, el daño ejercido sobre la sexualidad de una mujer, ya que este artículo no se ha ocupado del daño ejercido sobre los hombres) el que hizo visible la dimensión de género en el daño y, sin embargo, la paradoja es que esta idea radical también puede reforzar creencias profundamente conservadoras sobre las mujeres y la sexualidad.

No se trata de un ejercicio simbólico: aquí hay daños reales que impedir y a los que hay que responder. Aún así, los derechos humanos como práctica y como doctrina no están libres de las mismas prácticas e ideologías de subordinación contra las que hacemos campaña. Nuestro trabajo no está desconectado de los procesos de poder o subordinación que forman el sustento de la nación, el género, la cultura, la raza/etnia, la sexualidad, la clase. Lejos de ello, resulta perturbador comprobar que a veces nuestro trabajo parece operar utilizando esas mismas subordinaciones en lugar de ir contra ellas.10 A quince años de iniciado el movimiento mundial por los derechos de las mujeres, nos encontramos en un momento explosivo de tensión mundial. En el plano internacional, hemos colocado los derechos en la geopolítica del debate sin haber sido capaces de cambiar las reglas del poder, reglas que les confieren más privilegios de soberanía a unas naciones que a otras. En el plano nacional-estatal, estamos pidiéndole al poder del estado que nos proteja mientras seguimos teniendo una postura ambivalente acerca de sus motivaciones, sobre todo en cuanto a la regulación de la sexualidad.11

Este artículo concluye sin respuestas absolutas para el trabajo en derechos humanos. Sugiero, sin embargo, que como activistas nos detengamos cuando parezcamos estar volviéndonos “aceptables” – o “respetables”- en cuanto a nuestro trabajo, sin dejar por ello de esforzarnos por ser creíbles y relevantes. El marco de referencia de la violencia y el de la igualdad se deben combinar dentro del marco más amplio que establece demandas relacionadas con las condiciones que permiten el ejercicio de un derecho – ya sea el derecho a la expresión sexual entre personas o de expresión política por parte de los estados. Utilizar en forma aislada uno de esos marcos de referencia puede implicar una amenaza de destrucción para aspectos fundamentales del otro marco. La sexualidad merece respeto en el trabajo en derechos humanos, pero no respetabilidad; los derechos humanos deberían exigir tanto protección como libertad; y, finalmente, el respeto mutuo que nos debemos como activistas exige que reflexionemos acerca de nuestras historias y limitaciones cuando planeamos el trabajo que haremos en el futuro.

1 Fragmento del artículo Sexualidad, violencia contra las mujeres y derechos humanos: Las mujeres exigen, a las damas se las protege, publicado en 2005 en Harvard Health and Human Rights Journal.

2 Alice M. Miller, JD, es Profesora Adjunta de Clinical Population and Family Health en el Heilbrunn Department of Population and Family Health at the Mailman School of Public Health, Columbia University. A quienes deseen hacerlo, se les solicita escribir a Alice M. Miller, Heilbrunn Department of Population and Family Health, Mailman School of Public Health, Columbia University, 60 Haven Avenue # B2, New York, NY 10032, EEUU o a a808@columbia. edu. Copyright ® 2004 by Alice M. Miller

3 G. Rubin.

4 Esto no quiere decir que “todo vale” con respecto a la sexualidad, sino que debemos ser muy claros acerca de los términos del trazado de líneas en términos de derechos. La prevención del daño y la expansión de los poderes de las personas para hacer determinaciones acerca de sus vidas serían buenos principios iniciales, pero entonces aún debemos discutir acerca de la naturaleza del “daño” y de a qué se parece la expansión del poder en mujeres en situaciones radicalmente diferentes.

5 G. Mosse, Nacionalismo y Sexualidad: Respetabilidad y Sexualidad Anormal en la Europa Moderna (New York: Howard Fertig, Inc., 1997).

6 C. Rothschild y S. Long, Por Escrito: Cómo la Sexualidad es Usada para Atacar la Organización de la Mujer (New York: Comisión Internacional para los Derechos Humanos de Gays y Lesbianas y el Centro de Liderazgo Global para la Mujer, 2000).

7 Los Derechos Humanos de la Mujer Paso a Paso: Una Guía Práctica para Usar el Derecho Internacional de Derechos Humanos y Mecanismos para Defender los Derechos Humanos de la Mujer (New York: Mujer, Derecho y Desarrollo Internacional y Human Rights Watch, 1997).

8 M. Matua.

9 L. P. Freedman.

10 J. Doeszema, “El “Adjunto Herido” a la Prostituta del Tercer Mundo de las Feministas Occidentales” Feminist Review 67 (2001): págs. 16-38. Ver también W. Brown (ver nota 4) y R. Kapur.

11 K. Bennoune, “¿Soberanía versus Sufrimiento?: Re-examinando la Soberanía y los Derechos Humanos a través del Lente de Irak” European Journal of International Law 13/1 (2002): págs. 243-262.