Cotidiano Nº 43

El libro “Regímenes Jurídicos sobre Trabajo Doméstico Remunerado en los Estados del MERCOSUR”* en versión bilingüe español/portugués fue elaborado por Milena Pereira y Hugo Valiente. Es una edición conjunta de OXFAM (Serie Derechos Laborales) y de la Articulación Feminista MARCOSUR (AFM). Publicado en mayo de 2007 consiste en un imprescindible estudio comparado de las legislaciones de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay en la materia del título. Lo que sigue son extractos del libro.

“Yo quería que fuera diferente. Era la primera en levantarme, no podía visitar a mi familia, no podía estudiar, hacer amigos y era siempre responsable de la niña pequeña… pero yo también era una niña y trabajaba como una adulta”, decía Creuza Maria Oliveira, una de las “voces de mujeres” que participaron en el lanzamiento de la campaña “Tu boca fundamental contra los fundamentalismos” en el Foro Social de Porto Alegre en el 2002.

No fue casual que el de Creuza, militante negra, sindicalista y activista del movimiento de mujeres, fuera uno de los testimonios elegidos por la Articulación Feminista Marcosur para ubicar políticamente el sentido de esta campaña. Como tampoco es casual que la AFM haya decidido realizar esta investigación comparada sobre los marcos jurídicos referidos al trabajo doméstico remunerado en los países del MERCOSUR. No hay casualidades. Lo que hay, es la convicción feminista de la necesidad de visibilizar uno de los temas más relegados no solo en las sociedades sino también en los movimientos sociales (...) Esta investigación pone de manifiesto el concepto del “no trabajo” con que se cataloga el trabajo doméstico en los países del Cono Sur. El hecho de que este espacio sea realizado en su casi totalidad por mujeres no hace sino abundar en la invisibilidad que ha caracterizado el análisis de las actividades femeninas en la sociedad.

(...) Haciendo un repaso a la dogmática más clásica en el derecho laboral del ámbito hispanoamericano, esta exclusión se explica a partir de una serie de consideraciones de las que no están ausentes arraigados prejuicios sociales y culturales: la improductividad económica del trabajo doméstico; las particulares condiciones derivadas de las diferencias de clase en que se desenvuelven las trabajadoras; prácticas sociales inveteradas que se imponen como ley; las dificultades de inspección del trabajo frente a la inviolabilidad del domicilio; la protección de la familia como interés prevalente frente a los derechos laborales; la presencia de aspectos extra-económicos en las contraprestaciones laborales la afirmación de que no se trata de relaciones laborales y la relación afectiva y cuasifamiliar con el patrón, entre otras. También se ha señalado la escasa o nula importancia que se ha otorgado desde la teoría del derecho social a esta rama de la actividad económica.

(...) El claro sesgo en razón del sexo también es la característica predominante de este trabajo, ya que en el sector se ocupa casi exclusivamente a mujeres -frente a un poco significativo 0,7% de participación masculina en la estructura del empleo no agrícola en América Latina para el 2002. Estas cifras hablan de tasas de feminidad superiores al 90% en esta categoría socio-ocupacional en los países de la región. Las ideas predominantes en las sociedades alrededor del trabajo doméstico, su asociación con el trabajo reproductivo y con las funciones que la existencia de las familias y el espacio doméstico requieren, determinan que estas tareas se conviertan en actividades “naturales” de las mujeres, que les son asignadas en razón de su sexo por la construcción genérica de nuestras sociedades. A su vez, el factor de la posición económica que media entre quien contrata y quien presta el servicio en el empleo doméstico es un elemento que resuelve, en una discriminación de clase, una discriminación de género.

(...) En América Latina sólo el un 20,9% de las trabajadoras domésticas remuneradas contaba para el 2002 con algún tipo de seguro social, frente al 63,7% de cobertura sobre el total de la mano de obra (26,2%) de cobertura del seguro social para el sector informal y 78,9% para el sector formal).

* “Regímenes Jurídicos sobre Trabajo Doméstico Remunerado en los Estados del MERCOSUR” de Milena Pereira y Hugo Valiente. OXFAM/AFM